Aver, 15 MESES desde la vista a la sentencia, o 3 meses desde la vista a la sentencia? Si es lo primero, 15 meses para dictar... no sé si lo entendí bien, Zapatoveloz. ¿?
Si eso ya les paso hace unos meses a ellos en particular en otra venta,pero no se han movido en todo este tiempo para solucionar el problema,¿que puede tardar el juicio para que el juez adjudique un tutor y la orden del juez para permitir que esta persona ponga su forma para realizar la venta?
Coincido en lo manifestado magnificamente por andresba, solo una cosa, aunque el incapaz sea mayor de edad, en cuanto el notario se de cuenta de que no tiene capacidad para vender suspenderá la venta.
Otra opción sería, si los compradores están interesados en comprar a pesar de todo, perfeccionar la venta en contrato privado dejando el otorgamiento de escritura pública al momento en que el susodicho sea declarado incapaz y se de la autorización para vender.
De todas maneras habría que estudiar el contrato de arras firmado, y por quien ha sido firmado, ya que podría ser nulo por faltar el consentimiento de uno de los vendedores.
Instad inmediatamente demanda de incapacitación, acudiendo para ello al fiscal si fuera preciso.De todas formas, si el sobrino no ha sido declarado incapaz judicialmente, entiendo que puede firmar, siempre que sea mayor de edad. si es menor de edad, haced lo que os he dicho
Tened en cuenta que si es declarado incapaz y le nombran tutor, se necesitará la autorización judicial para VENDER su parte de la vivienda. Y si el tuor no es su madre o su padre, según la ley la venta deberá hacerse en pública subasta.Ahora bien, tengo una sentencia reciente (de Mallorca) que permite la venta directa en un caso similar, pero tened en cuenta qe hará falta autorización judicial para enajenar, previo informe del fiscal.
En cuando a volver atrás la opción de compra,es más complicado. En principio, y salvo pacto en contra, deberéis devolver al comprador el doble de lo que os entregó en concepto de arras, sin perjuicio de que despés puedas reclamar a la madre.
Finalmente, cabe la posibilidad de instar una DIVISION DE COSA COMUN, solicitando que al primo se le nombre DEFENSOR JUDICIAL, y una vez iniciado el pleito, llegar a un arreglo amisitos de venta a un tercero, con homologación judicial.
Haber si lo explico bien,hay una casa en venta que se divide en 3 partes A,B y C:
A-mi madre,es propietaria
B-hijos d mi madre que somos 4 por herencia
C-7 tios mios,por herencia tambien.
Por parte de A y B no hay ningun problema,por parte de C hay 6 que tampoco hay problema para la venta....pero queda 1 de las partes del grupo C.El "problema" es este,la septima parte del grupo C es primo mio que es retrasado y claro el no puede firmar x este motivo,su madre no puede ser su tutora ya que es analfabeta,ellos no hacen nada para que este niño le pongan un tutor y asi poder realizar la venta,yo en su dia hable con ella para ver como estaba el tema,ella me dijo que no habria problema,que todo estaba en regla(ME MINTIO),yo con el visto bueno de TODAS las partes firmamos(mi madres) un contrato de arras para la opcion de compra de la casa,mi pregunta es esta:
¿Hay alguna manera legal de vender o firmar todos menos mi primo ya que ellos por lo que veo no se mueven para poder conseguir los papeles necesarios?
Nosotros hemos ido a nuestra abogada para que lo intente mover desde Mllorca ya que ellos estan en Ciudad Real,nos ha dicho que como minimo tardara 6 meses,el contrato de arras es de 2 meses,¿hay alguna manera de "anular" ese contrato de arras alegando que se me mintio al decirme que no habia ningun problema por parte que le toca a mi primo?
¿Que tiempo dura el juicio para que a mi primo le adjudique el juez un tutor?
¿Que gastos tiene ese juicio?
¿Hay alguna manera legal de poder vender su parte sin su firma,ya que ellos en su dia me dijeron que no se oponian a la venta?