En el año 2012 he procedido a vender unas tierras (de cultivo agrario sin edificaciones, es decir, fincas rústicas) que había heredado en el año 1996.
En la declaración de la renta que estoy elaborando, tengo la duda sobre qué precio de adquisición de las mismas he de poner, debido a la siguiente situación:
En Marzo 1996: heredé 2 tierras que pertenecían a la herencia de mi madre.
En Septiembre 1996: heredé 6 tierras que pertenecían a la herencia de mi padre.
Todas las tierras eran de secano.
Durante el periodo 1996-2012, se ha producido una concentración parcelaria en la zona que estaban ubicadas las tierras, y me han adjudicado 3 tierras de forma provisional, que son las que he vendido y que reemplazan a las 8 tierras que heredé.
Las tierras que he vendido tienen referencia catastral y valor catastral, pero no se encuentran inscritas en el registro de la propiedad por faltar firmeza del acuerdo de concentración.
Estas 3 tierras que he vendido se han convertido en 2 tierras de regadío y 1 de secano.
Aunque cuando se hereda una tierra, creo que el precio de adquisición se supone que es el valor que figura en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en este caso me es muy difícil saber este precio, porque las tierras son diferentes (me han reemplazado 8 tierras por 3 tierras) y además algunas han sido convertidas en tierras de regadío, que tienen mayor valor.
¿Qué precio de adquisición debería poner? ¿Podría ser el valor catastral que constaba en el año 2012 para las 3 tierras vendidas?