Según veo en la LMEA (Ley 19/1995), el retracto sería como decís, cuando se trate de explotaciones agrícolas prioritarias.
Pero entiendo que, en este caso, también cambia la superficie, que pasa a ser el doble de la unidad mínima de cultivo, que para el secano es de varias hectareas.
¿Es así esto?
Gracias.
P.D. Cuando contesté inicialmente a quien abrió este post, fue porque acababa de leer sobre el retracto, y me animé a dar mi opinión. Curiosamente, ahora estoy inmerso en una compra de una finca rústica para un familiar, que teme se la puedan "quitar" los que lindan.
Habrá que ver qué tipo de finca es... pues si el colindante es agricultor profesional o fuere titular de una explotación agrícola prioritaria, tendrá 1 año para ejercer el retracto, según la LMEA.... Si no lo fuere, habrá que estar a lo dispuesto el CC, 9 días...
Efectivamente, el colindante con la finca de MENOR cabida es el que tiene preferencia de entre varios colindantes retrayentes.
Sí aprovecho para apuntar una pequeña diferencia entre el Código Civil Español y el Libro Quinto del Código Civil de Catalunya: en el Código Civil, si las fincas de los retrayentes interesados tienen la misma extensión, prevalece el que primero lo haya solicitado, mientras que en el CCCAT V prevalece el titular de la finca que tenga más perímetro con la colindante que se pretende enajenar, y los interesados han de ser cultivadores en cualquier caso.
sin pretender quitar valor a la respuesta de Viaderabogados, que lo tiene y lo mantiene, he de hacer la corrección sobre la preferencia en el derecho de retracto:
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de MENOR cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.
Es cierto lo que te comenta Pepe 123, aunque ello sería así no solamente en Castilla-León sino en todo el territorio en que sea aplicable el Código Civil (art. 1523 del Código Civil Español). La finca ha de ser RÚSTICA, y su destino ha de ser la explotación de la tierra. Si la finca tiene vocacion urbana (por ejemplo, una finca que aunque incialmente era rústica ha pasado el tiempo, el pueblo ha crecido, ya no se cultiva hace años y en poco tiempo quedará absorbida por el pueblo), en tal caso no operaría ese derecho.
El retracto de colindantes (es como se llama este concepto jurídico o derecho que consultas) tampoco se aplica en caso de tierras separadas por acequias,arroyos, caminos, barrancos y servidumbres en provecho de otras fincas.
Si son dos o más los propietarios colindantes que quieren ejercer el derecho , prima el que tiene la parcela de más extensión.
Depende del tipo de finca y comunidad autónoma.
En Castilla-León, por ejemplo, si es una finca rústica de menos de 1 hectárea, el dueño de la finca colindante tiene ese derecho , a ejercer en un mes. No sé si hay más condiciones y/o otros casos, pero éste es así.
Pues No. El precio es libre y lo decide Ud. Pida una tasación y obtiene una idea de lo que puede pedir en venta, precio que Ud puede elevar lo que estime oportuno. Si se lo compran mejor que mejor¿No cree?
Por cierto querrá decir por el mismo precio que tu la compraste.
Es verdad, que si vendes una finca, el dueño de la finca que linda contigo, puede hacerse con tu propiedad por el mismo precio que tú la vendiste. Que tipo de cláusulas se pueden incluir para que eso no ocurra, ni ahora ni en un futuro (incluyendo a sus descendientes). Gracias.