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venta finca heredada

9 Comentarios
 
Venta finca heredada
04/06/2007 13:58
Existe una finca heredada, de la cual hay varios titulares: 2 titulares de pleno dominio con caracter privativo al 33,33% cada uno del total, un con el 33,33% de usufructo con caracter privativo y otros 5 al 6,66% de nuda propiedad con caracter privativo (hijos del usufructuario).

Los dos titulares de pleno dominio iniciales quieren vender la propiedad, la primera duda es ¿pueden obligar si el resto (usufructuario e hijos) no están de acuerdo?
En caso afirmativo, ¿como han de proceder para ponerlo en venta? ¿que pasos se deben seguir para intentar evitar esa venta?
Por otro lado, si uno de los hijos no quiere tener ese 6,66%, porque no le conviene tener propiedades, pero tampoco recibir grandes ingresos, ¿lo puede vender a otra de las partes? puede ser venta simbólica o ha de ser por un precio establecido?
Si es así, ¿ha de ser venta o puede renunciar a esa parte? (se trata de que no debe recibir ingresos)
Como sería el proceso?

Que de dudas....
Muchas gracias y un saludo
06/06/2007 21:03
Deben estar todos de acuerdo en vender la finca, salvo mejor criterio.

En cuanto al 6% o bien podria realizar una donación o bien, una venta a precio real pq si es simbolica pudiera tener problemas con el fisco.

Saludos,

Raquel
07/06/2007 00:53
Muchas gracias Raquel.... pero ¿no pueden pedir la división de la cosa común? en ese caso no tiene porque estar todos de acuerdo, existe esa posibilidad? en que consistiría?
07/06/2007 11:22
Hola a todos. En primer lugar, no estoy de acuerdo con lo afirmado con Raquelita. En mi opinión, cualquiero copropietario puede solicitar la acción de división de la cosa común, de acuerdo con lo establecido en el art. 400 y ss, siempre que no exista pacto previo de conservar la cosa indivisa durante tiempo determinado.

Por tanto, la disolución de la comunidad se puede realizar o bien adjudicando la cosa a algún copropietario indemnizando a los demás (cuando exista acuerdo unánime entro los copropietarios) o bien subastándola y repartiéndose el precio (art.404 CC). De esta forma, el procedimiento para disolver la comunidad puede ser:
1º. Por los mismos interesados o por árbitros amigables (402).
2º. Ejercicio judicial de la acción divisoria (acito communi dividundo).

En cuanto al 6% coincido con raquelita, con la advertencia propuesta.

Salvo mejor opinión
Saludos
07/06/2007 13:40
Muchas gracias x la contestación, la única duda que me queda es: si el usufructuario NO desea vender su derecho, si se subastase, como quedaría? aunque la finca pertenezca a otra persona, seguiría pudiendo utilizarla?
07/06/2007 13:55
En mi opinión, el hecho de que se venda la finca no puede afectar al usufructo. Las cargas y gravámenes siempre persigan el bien en concreto, sea cual sea su titular. Piensa por ejemplo en un inmueble gravado con una hipoteca... aunque la finca se venda, la hipoteca se mantiene hasta que se liquide.

El problema que aparecerá en vuestro caso a la hora de vender, es que como sobre la finca reace un derecho usufructo, supuestamente no habrán muchos compradores dispuestos a adquirirla, y si la adquieren, por un precio muy inferior a la del mercado...

Salvo mejor opinión.
Saludos
08/06/2007 00:38
que quiere decir el 33,33% de usufructo con caracter privativo ,que diferencia hay con los otros dos que tienen caracter privativo solamente ?
08/06/2007 13:07
Muchas gracias....a todos x contestar! Txarli28, los dos primeros ( derecho de pleno dominio) y el tercero (el usufructuario) tienen todos ellos un 33,3% y todos son de caracter privativo.
la diferencia está en el tipo de derecho que poseen cada uno...en un caso pleno dominio y en el ultimo es de usufructo.
E-pasante, por favor, yo soy quimico y de temas legales..pues poco entiendo, cuando hablas de art.400 y ss, 404CC , 402 o acito communi dividundo, a que ley o interpretación te estas refiriendo? puedes explicarmelo asi como para tontos? es para buscarlo por internet y leerlo yo mismo.... muchas gracias y perdon por mi ignorancia!!
08/06/2007 13:08
perdon una duda más...si el usufructuario posse un 33,3% de ese dercho..si se vende, el derecho persiste, pero ¿solo podrá usar un 33,3% de la propiedad? o es del total?...
08/06/2007 13:44
En primer lugar, cuando hago referencia del art. 400, etc. me estoy refiriendo a artículos contenidos en el CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. Por internet podrás consultar estos artículos sin problemas.

En cuanto a lo segundo, y sin estar seguro, entiendo que sólo puede disfrutar un 33,3% de la finca y no del total. Por este motivo, si se procede a la venta de la finca, yo aconsejaría que los titulares de pleno dominio os pusierais de acuerdo para comprar al usufructuario ese derecho, porque todos los derechos tienen un valor económico. En el caso de un usufructo vitalício, para calcular su valor se utiliza la siguiente fórmula: %= 89-edad del usufructuario (consulta art.26 Ley Impuesto sucesiones y donaciones).

Salvo mejor opinión
Saludos