Mediante contrato verbal, vendí a los propietarios de un restaurante, que les había alquilado, unos enseres de cocina, muebles, cafeteras, etc. Pagándomelos a plazos descontándolo de las mensualidades que tenía que pagar por el alquiler. Al cabo de tres meses, rescindimos el contrato, y me dijeron que les pagara los tres meses que no había abonado por el pago a plazos pactado verbalmente. Y que me llevara los muebles pues no los quería. Así que me los lleve.
Mi pregunta es si puedo demandarles por incumplimiento de contrato
Como el acuerdo no consta por escrito es imposible evaluar un grado de incumplimiento, puesto que no se sabe ni cómo, ni por qué precio, ni en qué plazo ni en que condiciones de resolución ni cuáles son los efectos del propio contrato de transacción . Ustedes han resuelto su acuerdo voluntariamente, como lo demuestra el hecho de que los muebles y enseres están con usted, por lo que será difícil en estas condiciones hablar de incumplimiento. Ahora debe usted completar las rentas que le falta o se arriesga al desahucio por falta de pago. Jamás se pueden mezclar negocios con el importe de las rentas, si ello no consta por escrito.
Como manifiesta el compañero que me precede el contrato verbal que usted formalizó es válido. El Código Civil autoriza la celebración de contratos verbales. Pero el problema es la prueba que por su parte es muy poco consistente al haber rescindido el contrato verbal y retirado la mercancía. Aprenda de la experiencia para la próxima ocasión. Saludos.