Ando un poco perdida porque me han notificado una liquidación por la transmisión patrimonial de un vehículo y considero que no es correcto que salga cantidad a pagar.
Se realizó por una empresa dedicada a la compraventa de vehículos para su reventa, la adquisición de un vehículo para su venta en comisión. Se vendió dicho vehículo a un particular pero ahora Hacienda liquida fijando como fecha del devengo la fecha en el que se transfirió el vehículo a la empresa que no se practicó hasta que no se pagó el vehículo, siendo el contrato de compraventa al particular de fecha anterior.
¿Cómo puedo justificar que se cumple el artículo 45.1.B 17º del RD leg 1/1993 que señala la exención para esta clase de empresa?