Un matrimonio tiene arrendada una vivienda con contrato en vigor desde el año 1960, el arrendador ha fallecido y los herederos estan haciendo tratos para vender a una constructora el edificio para que lo derribe y vuelva a construir. Cuales son los derechos que asisten a los inquilinos. muchas gracias por vuestra respuesta.
El que compre el edificio, y siempre el edificio, compra continente y contenido, me explico, compra el edidicio y por así decirlo a los inquilinos (es una expresion) Si se vendiese de otra forma, por pisos, tendría derecho de retracto sobre la venta de su piso. Si lo adquiere una constructora se supone que es para edificar, pero no podrá resolver el contrato salvo que el edificio esté en ruina económica o total, en estos casos no tendrá ningún derecho, ahora bien se puede suspender, que no resolver, el contrato por reedificación del inmueble, y en en el nuevo inmueble tendrá derecho a una vivienda de las misma características de las que disfruta ahora, eso si podrán elevar la renta en un porcentaje. Pero la circunstancia normal será que quieran el edificio libre, con lo cual supongo que le ofreceran algún tipo de acuerdo.
saludos