Disculpas anticipadas por mis seguras meteduras de pata, pero el tributario nunca fue lo mío.
Expongo el caso:
Bienes que constituyen la herencia: dos casas y un par de fincas (da lo mismo).
Un montón de herederos (hijos y nietos)
No hay testamento.
En su día (sobre 30 años) se pagaron los "derechos reales"
Como suele ocurrir, pasaron años hasta que consiguieron ponerse de acuerdo para vender, pero como un heredero no estaba de acuerdo, lo que hicieron los demás fue vender sus derechos hereditarios. Todo está en regla y ante notario.
La cuestión es si hay que declarar esa cantidad en el IRPF. Desde mi ignorancia, yo pensaba que no, pues ya se pagó el impuesto de sucesiones.
Sin embargo, un compañero, que "controla" más de fiscal, me dijo que puede haber una ganancia patrimonial y eso sí habría que declararlo. Que depende de la valoración que se dio a la herencia cuando se pagó el impuesto. O sea, que tendría que mirar en cuánto se valoró hace 30 años ¿y actualizar esa cantidad?. A cada heredero le correspondieron 2 millones y pico (pts).
El compañero me dijo que no merecía la pena declararlo, que nadie lo hacía, pero claro, ahora la gente anda preocupada.¡Ahora que por fin cobramos la herencia...!
Por lo que comentas, RUS, el fallecimiento se produjo hace 30 años.
Es, pues, a esa fecha a la que hay que retrotraerse a los efectos de considerar vuestra "fecha de adquisición" de la parte que os corresponda de dichos inmuebles.
Así, a la ganancia patrimonial que os corresponda imputar a cada uno le correspondería un coeficiente reductor del 100 por 100, con lo que NO ESTARIAN SUJETAS AL IMPUESTO.
El hecho de que, en su día, se hubiera tributado por otro impuesto, no implica la no sujección al I.R.P.F., aunque en este caso, como te comento, sí resulten NO SUJETAS estas ganancias, pero POR TRANSCURSO DEL TIEMPO.
No os preocupéis.
Un saludo.
Con independencia de que voy a mirar la ley para enterarme de cuál es es el plazo, una duda.
¿Influye quién sea el causante?. Porque estamos hablando de la herencia de mi bisabuelo, a la que tenía derecho mi abuela como heredera directa, y tras su fallecimiento, ahora correspondió a mi madre. ¿Se cuenta en este caso el tiempo desde que falleció mi abuela (unos 7 años)?.