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Venta del piso del que soy inquilino de renta antigua.

6 Comentarios
 
13/05/2018 11:16
Rafaelbuscopiso
En el mismos mes de enero AKM me envió una carta para que pudiera ejercer mi derecho a retracto. Me retracté y adquirí la vivienda al precio que me presentó AKM y que supuestamente es al que ellos la compraron. Tuve bastantes problemas para registrarla en el registro 13 de Madrid porque decían que ejercí el retracto fuera de plazo pero el notario que me llevaba el asunto escaló las escrituras hasta la DGRN que finalmente me dieron la razón y conseguí registrar la vivienda 1 año después de lucha.
La duda que me queda es si realmente AKM la compraron al precio que me la ofrecieron pues en toda la documentación lo que aparece es el precio al que compraron las 214 viviendas. Me imagino que nunca podré averiguar el precio real al que compraron mi vivienda al formar parte de un paquete constituido por 214 viviendas, 214 plazas de garaje y 31 locales por el que pagaron 35.000.000 €.
Un saludo,
19/05/2017 21:23
Tony1991
Hola Tony,

¿Como ha ido evolucionando aquel tema?

¿Ha surgido algún problema con AKM en estos años?

Un saludo
06/01/2015 20:44
Perdón, pero es que he encontrado estos artículos en la ley de arrendamietos urbanos.

En la actual ley de arrendamentos urbanos, en cuanto a renta antigua, dice:

Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

A) Régimen normativo aplicable.

1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley,

continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las

modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.
.....

(en los apartados siguientes no hay nada sobre el tema que he plateado).


En la ley de 1964 dice:

Artículo 47

1. En los casos de ventas por pisos, aunque se transmitan por plantas o agrupados a otros, podrá el inquilino o arrendatario utilizar el derecho de tanteo

sobre el piso o locales que ocupare, en el plazo de sesenta días naturales, a contar del siguiente al en que se le notifique en forma fehaciente la decisión

de vender o ceder solutoriamente la vivienda o local de negocio arrendado, el precio ofrecido por cada piso o local de negocio, las condiciones esenciales de

la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del comprador.
.....
Artículo 48

1. En los mismos casos a que se refiere el artículo anterior podrá el inquilino o arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto

en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida en el artículo precedente o se omitiere en ella cualquiera de

los requisitos exigidos; resultare inferior al precio efectivo de la transmisión, menos onerosas las restantes condiciones esenciales de ésta o la

transmisión se realizare a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo.


​¿No cambiaría estos artículos las respuestas dadas?.

Gracias una vez más.
05/01/2015 12:02
No varía en nada.
05/01/2015 11:47
Feliz año.
Perdone de nuevo, únicamente me queda una duda:
El hecho de que previamente la empresa vendedora ya había vendido algunos pisos sueltos previamente a particulares en mi portal, ¿variaría en algo su respuesta?.

Gracias de nuevo.
Muchísimas gracias por su atención.
02/01/2015 23:15
Tony1991: en su caso no procede el derecho de adquisición preferente porque lo que compra la nueva empresa no es su casa concreta, sino todas las casa en bloque, en conjunto.
Para que Ud. tuviera derecho de tanteo o retracto, haría falta que la nueva empresa hubiera comprado sólo su vivienda, pero no todas juntas.
abogado@leonbendayan.com
Venta del piso del que soy inquilino de renta antigua.
02/01/2015 21:49
Les comento mi caso:
Soy inquilino de renta antigua, anterior a Mayo de 1985.
Mi piso era propiedad de una empresa llamada CEVASA y forma parte de un complejo de viviendas de dos manzanas en Madrid construidos por esta empresa en 1976 y como viviendas de protección oficial.
Desde hace unos 14 años y con periodicidad de varios años, nos han estado ofertando la venta de la vivienda siempre de forma oral a unos precios a los que yo no podía optar. Pero sí ha habido otros inquilinos que han comprado su vivienda.
Despues de casi dos años de la última oferta, ahora CEVASA nos ha enviado un burofax anunciándonos que "ha tansmitido a la sociedad AKM Arganzuela, S.L. de todo el conjunto inmobiliario propiedad de CEVASA ubicado en Madrid" y que como consecuencia se va a proceder a la transmisión de nuestros datos al nuevo adquiriente.....
Los inquilinos no hemos recibido ningún aviso previo, notificación, etc.. de que esta transmisión se iba a llevar a cabo y por tanto no sabemos si podríamos haber optado a la compra.
La transmisión a la empresa AKM se ha hecho por el conjunto de todas las viviendas que aún no habían sido vendidas en los distintos portales que componen el complejo (214 viviendas y 30 locales), en concreto, en mi portal ya se habían vendido durante estos años algunas viviendas sueltas a inquilinos o a la calle, quedando algunas vacias y otras con inquilinos de renta antigua, en concreto de renta antigua quedamos en mi portal unos 6 de unas 18 viviendas.
Me hubiese gustado haber conocido el precio ofertado a la nueva empresa antes de venderselo por si yo hubiese tenido opciones de poder comprar el piso. Creo que hay leyes a este respecto y no sé si unas derogan a otras.
¿Se puede hacer algo?. Gracias por su interés y disculpen si me he extendido demasiado.