Mi cliente adquirió una VPO en contrato privado hace más de treinta años, y el vendedor ha fallecido.
El préstamo para la compra está totalmente pagado.
Desea inscribir su condición de propietario en el Registro de la Propiedad.
¿Tal vez lo más sencillo sea acudir a la usucapión o prescripción adquisitiva y hacer un acta de notoriedad en un Notario, y luego llevarla a Registrar?
¿El Notario llamará al expediente al organismo público que vendió originariamente las viviendas?
Tiene: contrato de luz y gas de hace más de treinta años, y acude como propietario a las juntas de la comunidad y así se refleja en el libro de actas.
Es una consulta entre profesionales, así que las citas de normativa y jurisprudencia serán bienvenidas.