He vendido una propiedad que habia adquirido del siguiente modo:
* en 1993 adquirir la nuda propiedad por valor de 2.250.000 ptas
* en 1994 el usufucto por valor de 900.000 ptas.
La duda se he plantea a la hora de determinar la fecha y el importe de la compra, con el fin de liquidar en renta el incremento de patriminio: ¿es la fecha de compra la de la consolidacion de la propiedad o la de la adquisicion de la nuda propiedad?
Mi hija vendio su piso en mayo del 210 comprado a medias con su ex novio en Madrid este piso lo compraron en junio 2007 lo compraron por unos 245000€ y lo vendieron por 220000€ , cual a si su sorpresa que al hacer la declaracion de hacienda este año debe pagar unos 5000€ ella sola, si ha sisdo una venta con perdidas como es que debe pagar esta cantidad disparatada a mi juicio, muchas gracias
Para sunnver:
En mi opinión, hay que considerar que la propiedad se ha adquirido en dos partes y en dos momentos diferentes. A la hora de calcular la ganancia patrimonial, habrá que actualizar esos dos valores según el año correspondiente (1993 y 1994) y habrá que calcular las correspondientes exenciones por adquisiciones anteriores a 31-12-1994.
No obstante, esto es una opinión personal porque ignoro lo que opina Hacienda, puesto que no he encontrado nada al respecto.
Para lolytas:
Seguramente se debe a que tenga que devolver lo desgravado por vivienda en años anteriores, dado que no ha residido en esa vivienda al menos 3 años.