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Venta de vivienda

6 Comentarios
 
Venta de vivienda
10/08/2008 14:04
Ante todo gracias por su ayuda a través de esta página a los q nos encontramos perdidos en estos temas.

Tengo un piso, adquirido en 1974, q fue mi vivienda habitual hasta hace 10 años, y q actualmente está vacío. Deseo venderlo pero no sé como calcular ct tendré q pagar a Hacienda. Si empleo parte del dinero en pagar la entrada de la vivienda habitual de mi hijo, ¿qué repercusión tributaria tendrá?
Muchas gracias
23/08/2008 11:09
Que tal Ana,

La diferencia de la venta la tiens que invertir en otra vivienda habitual tuya, o sea que deberias salir tb como titular en la vivienda de tu hijo para desgravarte la inversión que haces (parte de lo ganado por la venta de ti vivenda).

Lo otro que te quede que no inviertas hacienda te quitarà el 18%. (Hacienda calcula sobre lo escriturado acuerdate)

Ejemplo: EL piso te costó Escriturado 20mill ptas. y lo vendes por 30mill. vale? inviertes 5mill en la vivienda de tu hijo que desgravas por estar tu tb en dicha vivienda como titular. POues de los otros 5 hacienda te quita 18% o sea casi 1 mill.

Depende lo que te quede de la venta del piso y si solo quieres ayudar economicamente a tu hijo a comrarse una vivienda, haceinda te quitarà el 18% de lo que hayas gandado con la venta, pero depues podrás hacer lo que quieras con lo que te quede, como si quieres gastartelo en caramelos.

Ejemplo antrerior: lo mismo de 20 a 30. pues hacienda te quitaria el 18% de los 10 mill de fierencia que ha sido lo ganado, o sea 1, 5 mill mas o menos. Y te quedan 8,5 pa tí.

Saludos.
25/08/2008 08:59
Hola Arodrijess, no has tenido en cuenta los coeficientes de abatimiento. Se tendrán que calcular los días que hay desde la compra del piso hasta la venta, y calcular luego los días desde que se compró el piso hasta el 19 de enero de 2006. Esa proporción de la ganancia patrimonial va a estar exenta, es decir, no vas a pagar. Como ha pasado tanto tiempo desde la compra tienes una gran parte de la ganancia exenta de pago, solo tributaras por los días transcurridos desde el 19 de enero de 2006 hasta el momento de la venta.
Además, al hacer 10 años que dejó de ser vivienda habitual no hay derecho a aplicar la exención por reinversion en vivienda habitual, ya que la misma está destinada, como dice su nombre, a la vivienda habitual, y esta ya no lo es (como mucho tendría que haber dejado de serlo hace 2 años).
25/08/2008 10:17
gracias gordo, no lo sabia. Pues eso ana lo dicho.
26/08/2008 22:49
Hola! Antes de nada muchas gracias a Arodrijess y Gordo x vuestra ayuda.
Perdonar la torpeza pero no acabo de entenderlo muy bien. El piso nos valió 750.000 pts de las de 1974 y el precio de venta es de 25 mill pts. Pero el valor de aquellas 750000 pts no es el mismo q tienen ahora ¿tiene algo q ver eso con los coeficientes de abatimiento de los q habláis? Por lo q me explicas, si la venta se formalizase x ejemplo en enero del 2009, entiendo q sólo tributaría por 1100 días ( -) ¿pero q fórmula debo aplicar para saber la cantidad a pagar a Hacienda?
Muchas gracias
27/08/2008 08:57
Pues simplemente calcular del beneficio la parte proporcional que esos 1.100 días son de los días que han transcurrido desde que compraste el piso. Si por ejemplo hubieses transcurrido 11.000 días, la parte que tributaría sería 1.100/11.000 = 10 %. Entonces tributarías solo por el 10 % de la ganancia patrimonial y pagarías el 18 % de la misma.
Por supuesto que no valen lo mismo. Hay unos coeficientes de actualización del valor que tendrás que aplicar a las 750.000 ptas. para calcular el valor de adquisición actualizado, con lo cual la ganancia patrimonial será el (valor de venta - gastos de la venta) - valor de adquisición actualizado (incluyendo los gastos de la compra)
27/08/2008 09:09
Muchas gracias Gordo, ahora sí me he aclarado