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Venta de vivienda...

3 Comentarios
 
Venta de vivienda...
02/06/2007 12:38
Hola amigos, soy nuevo aquí. Mi pregunta es la siguiente:

Mi padre fallecío el 24 de Septiembre de 2006. Somos 5 hermanos y hemos heredado de mi padre un apartamento valorado en 120.000 € y un local valorado en unos 180.000 €. Nuestro abogado en su día nos dijo que no vendiésemos el primer año, ya que tendríamos que pagar bastante a Hacienda, y que dicha cantidad bajaría bastante a partir del primer año.

¿Tiene razón nuestro abogado? ¿es mejor esperar a que pase el primer año para vender y no pagar tanto a Hacienda? Yo soy minusválido y ya me he informado que no he de pagar impuesto de sucesión porque la bonificación supera lo que percibiré.

Atentamente.

Johnson.

02/06/2007 14:30
Una cuestión aparte es la exención que tu puedas tener en cuanto al impuesto de sucesiones.

A lo que se refería vuestro abogado es a la venta de los inmuebles. Las ganancias tributan, en principio, igual que las demás plusvalías. Si el inmueble se poseyó por un plazo igual o inferior a un año, la ganancia se suma a todas las demás rentas normales del contribuyente tributando a la escala de gravamen. Si, en cambio, se poseyó por un plazo superior, se gravará al 18%. En general sería más beneficioso tributar al 18%, ya que si se tienen unos ingresos digamos "medios" y ya se está tributando p- ej. entre el 15 y el 18% al añadir la ganancia patrimonial fácilmente nos iríamos por encima del 20%.

No obstante habría que estudiar cada caso en concreto. El problema es que si sois cinco a lo mejor no os interesa a todos la misma opción. Además cada uno puede tener sus circunstancias propias, supongamos que tienes una hipoteca a un tipo alto que piensas cancelar cuando cobres tu parte, a lo mejor te interesa cancelarla cuanto antes y ahorrarte muchos intereses aún a costa de haber tributado a un tipo algo más alto.
perfil Ual
06/06/2007 13:49
Una pregunta JOHNSON:
¿Esa vivienda de tu padre en qué año la addquirió?

Te lo pregunto por que si fue adquirida 10 años antes del 31/121996 la ganancia por la venta de esta vivienta estaría EXENTA. Si hubieran pasado menos años, pagarías algo, pero no tributarías por toda la ganancia.
06/06/2007 17:09
UAL, la fecha de adquisición de la vivienda para Johnson y sus hermanos es 2006 (o 2007 si el reparto de la herencia lo han hecho este año).

La fecha en que su padre la adquirió podría tener trascendencia para el impuesto de sucesiones o para la plusvalía municipal, pero nunca para el IRPF de los hijos por la ganancia patrimonial que obtengan el día que la vendan.