Veo
Las haciendas autonómicas están a la caza del que dice que vende por un precio, con la escusa de la crisis, y por eso ellos (que prácticamente no han bajado sus tasaciones de los técnicos) no se fían y normalmente llaman cuando ven que una casa que costo de compra 180.000 eu ahora la han vendido por 116.000 eu. Y al mejor ellos la tiene tasada que su precio es de 150.000 eu.
Pues bueno este es el precio que si o si le van a liquidar al vendedor y por supuesto al comprador.
Y esa es la ley que te han hecho referencia 35/2006 y el los RD de desarrollo.
Y en cuanto a la compensación de pérdidas patrimoniales, está bien claro en la citada Ley 35/2006 en los artículos 45 a 49 que no voy a copiar aquí por ser muy extenso. Le dejo el enlace:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
No es mi opinión, es la opinión de la Ley 35/2006 del IRPF.
Art. 34: "...El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales." y a continuación:
Art. 35: "...Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste..."
Por supuesto que Hacienda puede comprobar si el precio de venta se corresponde con el valor real del inmueble, y hacerle una liquidación paralela si es el caso (aunque sea verdad que se ha vendido en menos).
Y si finalmente hay pérdida patrimonial, en vez de incremento, por supuesto que se puede compensar con otros incrementos (hay unos plazos y unos límites según el origen de la pérdida). No tiene nada que ver el hecho de sea un acto voluntario...
Hacienda no tiene nada qué oponerse ni qué no oponerse. Si se ha comprado en 180 y se ha vendido en 116, no hay incremento patrimonial ... y punto. Se cubren los datos y resulta Cero en la repercusión en el IRPF.
Lo de la Consejería no viene al caso, ya que el ITP es del comprador, y no del vendedor.
Y NO ES VERDAD lo de la posibilidad de contabilizar minusvalías. Hacienda tiene claro que una venta es un acto voluntario, que paga impuestos si hay beneficio, pero no si hay pérdida ... porque no se está obligado a vender.
lo que hay que pagar, en todo caso, son las plusvalías municipales, pero será poco dinero
Artículo 5 Suministro de información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y en el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza urbana que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ir a la Consejeria de la vivienda respectiva, llevar los datos de vivienda, no digais que la habeis vendido.
Y ellos os dicen el valor de la vivienda a efectos fiscales
Con arreglo a ello, haceis la declaracion.
Si puedes demostrar que el precio de venta es real (nada en negro), que los precios de pisos similares de la zona son similares al que indicas y si Hacienda no se opone, no deberás abonar nada, incluso podrás desgravar minusvalías en el IRPF.
en concepto de incremento patrimonial, se ha de pagar, en la declaración de renta, una cantidad variable según la diferencia entre el precio de venta y el valor de compra (en su día), y los años trancurridos. Digamos, para establecer una referencia y no una cifra precisa, que cada un@ paga un 21% de la octava parte (la de cada un@) de esa diferencia (de las cantidades globales). En la declaración hay un apartado específico en el que sólo hay que cubrir los datos.
Además, hay que pagar las plusvalías municipales (impuesto sobre el incremento de valor de los suelos de naturaleza urbana), pero eso es poco dinero en el caso de una vivienda, ya que se calcula sobre el valor catastral del suelo, y en el precio de una vivienda suele tener una repercusión baja, salvo que sea una zona de muy alto valor
Una vivienda, la cual se encontraba a nombre de ocho personas, cuatro hermanos y sus respectivas parejas, ha sido vendida. El importe de la venta se ha dividido en ocho partes iguales. ¿Qué porcentaje debe pagar a Hacienda cada parte por el importe recibido, si es que debe pagarlo? ¿En concepto de qué?