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venta de vivienda y pago a hacienda

4 Comentarios
 
Venta de vivienda y pago a hacienda
06/06/2007 14:24
buenos dias, quisiera haber si alguien me puede ayudar o asesorar en mi caso.
Mi pareja compro una vivienda en diciembre de 2004 y la ha vendido en febrero de este año, por lo que no ha cumplido con los 3 años que exige la ley para considerarla vivienda habitual. Por este motivo nos han dicho que el año que viene tendrá que devolver a hacienda todo lo deducido estos años mas un 18% de los beneficios obtenidos.
También nos han dicho que estaría exento de pagar estas cantidades si justificara que la venta ha sido por celebración de matrimonio.
Nos casamos a finales de este año, y mi pregunta es si aparte de casarnos sería obligatorio que reinvirtiera el dinero en otra vivienda en este mismo año o con la justificacion del matrimonio sería suficiente para no tener que pagar a hacienda, ya que para poder comprarnos otra vivienda necesitamos vender la mia también y aunque la tengo a la venta no se cuanto tiempo tardare en venderla. Gracias
06/06/2007 17:04
El matrimonio se acepta como causa, pero entiendo yo que ha de coincidir en el tiempo una cosa con la otra. Si vende en febrero y os casais a final de año, pudiera ser que no se lo acepten, salvo que la causa de la venta fuera la necesidad de comprar ya la que será vivienda del matrimonio, pero según dices tampoco es así.

En todo caso, aunque le acepten lo del matrimonio, eso no le eximiría de tributar por los beneficios. La única causa de exención sería la reinversión en una nueva vivienda habitual, para lo que tiene un plazo de dos años (a contar desde la fecha de la venta).

Pero ten en cuenta que va una cosa con la otra. Si no le aceptan lo del matrimonio, la vivienda vendida deja de tener la consideración de vivienda habitual. En este caso ya no procedería nunca la exención por reinversión, ya que es requisito el reinvertir en una vivienda habitual lo obtenido en la venta de otra vivienda habitual.

06/06/2007 18:28
muchas gracias mark9 pero no me ha quedado muy claro, él vendio su vivienda para comprarnos una entre los dos, el problema es que para poder comprarla necesitamos vender tambien mi vivienda que es donde vivimos, porque sino a él solo no le dan un prestamo tan alto y a mi ahora no me lo dan porque tengo ya otro (el de la actual vivienda). Lo tengo a la venta desde entonces pero las cosas estan tan mal que esta muy parado el tema de la compra venta, no se cuando lo vendere, pero según me dices a hacienda le va a dar igual, o sea que compremos o no, o nos casemos o no, tendremos que pagar igual ¿ no es asi?. gracias
06/06/2007 19:19
No, lo que quiero decir es que te pueden poner pegas.

Si por ejemplo os casais a principios del 2008 en la declaración del 2007 él tendrá que poner su estado civil a 31.12.07 y si pone soltero eso no va a cuadrarles con la venta en febrero.

Si os casais antes de final de año, a lo mejor ni siquiera piden explicaciones al respecto. O si las piden, pueden darle importancia a lo de la fecha o no.

O a lo mejor no las piden en ningún caso, pero conviene estar prevenido a que luego te den un susto.

Lo que no es flexible es lo de la reinversión, hay un plazo de 2 años, y ahí no se admite ningún tipo de justificación. De todas formas es cuestión de que en su día hagáis números: si le toca pagar muchos impuestos por la venta te puede interesar vender a un precio más bajo antes de que se cumplan los 2 años para no perder la exención, mientras que si no es mucho lo que hay que pagar a lo mejor preferís esperar a vender tu piso a mejor precio.
06/06/2007 19:28
Manual de Renta 2006 (www.aeat.es):

"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no
haber transcurrido dicho plazo (3 años), se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas."

Como ves, no habla de fechas, las interpretaciones pueden ser distintas. Tambien es algo ambiguo lo de "otras análogas justificadas", por ejemplo se podría entender como análogo al matrimonio la situación de estar viviendo juntos, si bien habría que justificarla (por si se demora lo de la boda, a lo mejor podríais inscribiros en el registro de parejas de hecho).