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Venta de vivienda tras fallecimiento de mi marido.

3 Comentarios
 
29/08/2016 18:07
marianna
Exacto.
(Las letras de abajo son para completar los 50 caracteres)
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
29/08/2016 16:29
marianna
Gracias.

Es decir, que tengo que imputar como valor de adquisición 75000150000=225000 (más gastos inherentes) y como valor de venta 300000 (menos gastos).
28/08/2016 17:30
marianna
El 50% de la vivienda lo adquiriste en 2010 por 75.000 € (más gastos). El otro 50% lo adquiriste en 2015 por 150.000 € (más gastos).
Venta de vivienda tras fallecimiento de mi marido.
28/08/2016 10:25
Preciso información al respecto de lo siguiente:

Mi marido y yo adquirimos para la sociedad conyugal de gananciales un inmueble en 2010, por 150.000 euros.
El año pasado (2015) mi marido falleció, y me legó su parte en mencionado inmueble. Al liquidar el impuesto de sucesiones en Hacienda, fue de 300.000 euros, aunque el valor mínimo atribuible al inmueble por Hacienda era el año pasado de 250.000 euros.

En 2016 he vendido el inmueble por 300.000 euros.

Mi pregunta es: A la hora de tributar en IRPF ¿Cuál es el valor de adquisición del inmueble? ¿Y cuál la fecha de adquisición?

No se si lo que tengo que considerar es el dato en mis escrituras de compra (año 2010, valor 150.000 euros) o el dato en liquidación de impuesto de sucesiones (año 2015, valor 300.000 euros)

Muchas gracias