Tendremos que enterarnos entonces de si lo que ha hecho el conjunto de herederos es acordar un reparto de la herencia, y que el que reclama la vivienda para sí sea efectivamente el único propietario de la misma. Supongo que tendrá que presentar también el contrato de trabajo para hacer efectiva la negación de prórroga, o sólo lo tiene que presentar en el caso de que lo denunciásemos?
De todas formas, aunque aún no han recibido comunicación por escrito, mi madre y mi abuela ya se han hecho a la idea de que tienen que irse, entendiendo que el propietario lo va a hacer todo conforme a la ley. Lo que no estoy muy segura es de que el heredero sepa que tiene que indemnizar con tanto dinero (1 o 2 anualidades), ya que mi madre estaba pagando unos 300€ al mes, que para ser renta antigua no está mal, amén de que se hacía cargo del Ibi, comunidad, basuras, y seguro del hogar.
Aún así, tengo familiares que viven junto al piso y a través de ellos constataremos que efectivamente el heredero hace uso de la vivienda cuando mi madre la abandone por si tuviésemos que reclamar daños y perjuicios.
Que por cierto se me olvidó decirle que en caso de que finalmente se marche tiene derecho a una indemnización de dos años de renta si se va antes de los 6 meses, y de un año de renta en caso de que se marche después de esos 6 meses.
Este asunto es un poco más trabajoso de lo que parece.
1.- para empezar no veo que uno de los herederos pueda él sólo pedir la vivienda para sí mismo. SI hay varios herederos la propiedad de esa vivienda es compartida y por tanto tendrán que ser los herederos con una cuota de propiedad superior a la mitad quienes determinen que ese heredero en concreto va a ocupar la vivienda. Eso para empezar.
Es más: tal y como está redactado el art. 62.a) LAU64 dudo mucho que puedan hacer algo así. Me explico. Según el art. 62.a) LAU del 64: "No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos: a) Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales."
Pero en el caso que nos ocupa "el arrendador" no es una persona física normal, sino una comunidad de propietarios que no sé hasta qué punto pueden argumentar que necesita la vivienda para sí. ¿van a irse todos los coherederos a vivir a esa vivienda?, ..., ¿no verdad? Habría que leer la jurisprudencia para ver qué se hace en ese caso, pero en principio es un primer obstáculo para el casero.
2.- En cuanto al plazo para vender:
a) lo primero es que el casero tiene que ocupar la vivienda en 3 meses. Si no lo hace ud. podría echarle y que le pagara los daños y perjuicios.
b) lo segundo es que según la LAU del 64 una vez que entre en la vivienda tiene que vivir en ella al menos 3 años. Aquí tengo una duda porque la LAU dice que no puede arrendarse o cederse su goce o uso a un tercero. Yo creo que esas expresiones incluyen la venta, es decir, que el casero que entra a vivir no puede vender la casa en 3 años. Si la vende entonces ud. podría volver a esa vivienda y reclamarle los daños y perjuicios al casero.
Lo más probable es que todo sea mentira y que el heredero haya dicho que tiene trabajo en esa localidad pero no se verdad, con lo cual seguirá trabajando en otra provincia y ud. podría demandarle, ganar el pleito, volver a la casa y además obtener una indemnización.
Pero de momento, si el heredero continúa con esa maniobra ud. tendría que marcharse.
Estos asuntos de renta antigua son siempre complicados por lo que no va a quedarle más remedio que contactar con un abogado especialista en la materia. Le recomiendo que se busque uno lo antes posible.
Venta de vivienda tras desahucio de inquilino de renta antigua
Lo primero gracias por atender la duda de tantos profanos de la ley que, como yo, nos perdemos entre actualizaciones, textos refundidos... de la Ley.
Quería hacerles una consulta. Mi madre, una jubilada de 70 años con una persona mayor a su cargo, es inquilina de un piso de renta antigua desde noviembre 1982. Uno de los herederos del antiguo propietario le ha comunicado por teléfono su intención de trasladarse a la casa (ha encontrado trabajo en el municipio donde reside mi madre), por lo que tendríamos que irnos del piso.
Hasta aquí todo claro, mi madre se tiene que ir, pero creemos que en realidad quiere la casa para venderla no para vivir. Este heredero lleva toda su vida residiendo en otra provincia en una casa de su propiedad, y es mucha casualidad que justo ahora encuentre este trabajo, cuando el año pasado al fallecer el dueño original le llamo a mi madre para decirle que iban a vender la casa para repartir el dinero entre los varios herederos.
Una vez que mi madre abandone el piso y el propietario se traslade a vivir al mismo, tiene que pasar algún plazo mínimo para que pueda poner la casa a la venta? En caso de que lo hiciese, tendría aún mi madre derecho de tanteo o retracto?