Mis padres tienen una casa en un pueblo de la Comunidad de Madrid y ahora van a venderla. Esta casa es del año 1951 y como tÃtulo de propiedad disponen de un contrato privado pero no de escritura pública, por favor me podrÃas decir ¿ si el notario nos va a requerir una escritura del antiguo contrato de compra y una inscripción en el Registro, para poder hacer la escritura de venta actual?
si en el Registro de la Propiedad no figuran sus padres, yo desde luego no compraria la vivienda y me temo que el notario no admitira eso.
que opinen otros más sabios
el notario puede admitirlo y, si nunca ha estado registrada, acabará pudiendo registrarse, aunque no con esa primera escritura
todavÃa hay bastantes casas y fincas con documentos privados, y hay algunos documentos privados muy fiables, con firma de trestigos e impuestos liquidados en el perÃodo voluntario desde la fecha de compra
jALISCO, NO PUEDES DARLE ESA RESPUESTA.
primero porque en España hay mas de un 55 % de propiedades sin registrar, pues que no es obligarorio ese Registro.
El notario vera el titulo de propiedad privado, y simplemente con solicitar via telematica una nota simple negativa al regstro que le corresponde esa propiedad, sabra que no tiene nada de nada.
Por tanto el comprador tendra la seguridad juridica q de que no le estan engañando.