Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo.
El caso es el siguiente. Hace veinte años que mi madre falleció por lo que mi hermana y yo somos propietarios del 50% de la vivienda y el otro 50% es de mi padre. Mi padre ahora se va a jubilar y va a vender la vivienda para darnos a mi hermana y a mi el 50% de la venta de la vivienda. No hay declaración de herederos ni se ha "legalizado" la situacion hasta la fecha.
Queria saber cuales son los procedimientos a seguir, ya que segun me han comentado el impuesto de sucesiones está prescrito (por lo que no habría que abonar nada?) y sobre la ganancia patrimonial a efectos de IRPF y al estar en posesión de mi hermana y mio desde hace mas de dieciocho tambien estaría exenta. Por lo que, en principio, solo tendríamos que abonar la plusvalía del ayuntamiento de madrid.
Muchas gracias.
La ganancia patrimonial NO está "totalmente exenta".
Tendrías que tributar por la parte de ganancia correspondiente al período que va del 20-ene-2006 hasta la fecha de escritura de la venta.
Es decir, se entiende (con la última reforma fiscal) que la ganancia se produjo de forma lineal, desde la adquisición (en este caso, hay que retrotraerse a la fecha de fallecimiento) hasta la venta. A la parte de ganancia que corresponde a los días desde la adquisición hasta el 19-ene-2006, se le aplicarían los coeficientes reductores (o de abatimiento) que les corresponda. Y al resto ... a tributar.
hola! en este caso alguien me podria orientar como se sabe el precio de adquisicion si en su momento no se procedio a la transmision y por lo tanto no se valoro a efectos del I S D.
gracias de antemano mi caso es igual