Disculpad la demora pero ya lo encontré:
QINTO: No obstante la entrega de la posesión de derecho de la finca objeto de la compraventa efectuada por el otorgamiento de esta escritura, y con ella la adquisición de la propiedad por la parte compradora, la parte vendedora podrá seguir ocupando la finca objeto de la venta, sin título alguno, hasta el 31 de Mayo de 2.006, en el caso de no desocupar la finca la parte vendedora abonará a la compradora CINCUENTA EUROS por día natural que transcurra, en concepto de indemnización.
El asunto es diferente cuando hay escritura privada que cuando hay escritura pública.
Cuando hay escritura pública se presume que la entrega se realiza en el momento de otorgar la escritura, salvo que en ella se diga otra cosa. De ahí que sea tan importante ver qué dice exactamente la escritura en relación con esos dos meses, es necesario conocer su contenido literal. Si no tienes la escritura te sugiero que pidas una copia en la notaría, puede ser un elemento de prueba importante.
No he conseguido las escrituras, pero vamos en resumen venían a decir que disponia de 2 meses para abandonarla ya que la nueva estaba en construción.
Por otra parte he encontrado estas consultas vinculantes de la DGT
V0352-07 y V 0258-08, que vienen a decir: que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública; dicho otorgamiento, conforme dispone el Código Civil, equivale a la entrega siempre y cuando de ésta no resulte o se deduzca lo contrario.
En el presente caso, el consultante manifiesta que tomó posesión de la vivienda el 15 de octubre de 2002 tras firmar contrato privado de compraventa, señalando que se hizo cargo de todos los gastos inherentes a la misma. Ello podría comportar en dicha fecha el poder y la posesión de la cosa vendida, entendiéndose realizada la tradición, y, ante la previa existencia del título, la adquisición del pleno dominio de la vivienda. (EN NUESTRO CASO, LA TRANSMISIÓN DEL PLENO DOMINIO NO SE ENTENDERÍA PRODUCIDA HASTA QUE SE REALICE LA ENTREGA DE LLAVES,LA TRADICIÓN. PODRIA TAMBIÉN SERVIR PARA ACREDITAR EL MOMENTO DE LA TRADICIÓN EL HECHO DE QUE EL VENDEDOR SIGUIERA SIENDO TITULAR A EFECTOS DE LOS SUMINISTROS ARRIBA INDICADOS)
No obstante, respecto a la acreditación de la tradición, por parte del interesado, en fecha anterior a la de escritura pública, al ser una cuestión de hecho este Centro Directivo no puede entrar a valorarla. La acreditación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten. En ausencia de prueba, se tomará, en cualquier caso, la fecha de la escritura pública.
EN RESUMEN, SI PUEDE PROBARSE QUE LA TRADICIÓN –Y CON ELLA LA TRANSMISIÓN DEL PLENO DOMINIO- SE HA REALIZADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA ESCRITURA, SE CUMPLIRÁ EL REQUISITO DE LOS TRES AÑOS.
No he encontrado ninguna sentencia del TEAC al respecto.
No obstante, para que se produzca la transmisión de la vivienda, es necesaria la entrega de la misma y, para ello, hay que tener en cuenta lo que dice el art 1462 del Código Civil, por eso es imprescindible saber qué dice la escritura en relación con la entrega.
Pongo el enlace al Código Civil.
Lo que habría que saber es qué dice exactamente la escritura en lo referente a la entrega de la vivienda (por ahí podrías salvarte). Además sería conveniente saber si el día que entregásteis la vivienda firmásteis algún documento al respecto.
Venta de vivienda habitual antes de transcurrir los 3 años
Buenas tardes, vendí el 3 de abril de 2006 la casa que fue mi vivienda habitual desde el 25/04/2003, en las escrituras de compra-venta hicimos constar que se dejaría la vivienda 2 meses después. La AEAT me dice que eso no vale de nada, también he presentado facturas de agua, telefono, luz, etc, que también desestiman.
¿Sabeis de alguna sentencia del TEA? a la que me pueda acoger.
Muchas gracias.