Hola, el supuesto es el siguiete; matrimonio en regimen de separacion de bienes separados judicialmente con atribución de la vivienda familiar a la madre e hija. Ahora se van a iniciar los trámites del divorcio estando deacuerdo ambos en proceder a la liquidación de la vivienda de titularidad conjunta. Cuando se casaron él aportó el dinero obtenido de la venta de su piso de soltero para la adquisición de la vivienda que luego sería la familiar. El problema es que ello no se hizo constar en la escritura donde consta que son titulares al 50%, cómo se podría acreditar esa aportación de dinero por una de las partes? se puede presumir que fue una donación del esposo por razón del matrimonio?. Muchas gracias.
MIREIA planteas una cuestión muy complicada y compleja en la que además su resultado dependerá de los concretos hechos que puedan ser objeto de prueba en un proceso judicial.
No obstante lo anterior, al ser el régimen económico el de separación de bienes y reconocer ambos cónyuges al momento de formalizar la escritura de compraventa sobre el inmueble que el mismo pertenecía en proindiviso (50%) y ello a pesar del exceso de contribución existente en uno de los cónyuges-propietarios con respecto al otro, debo concluir que las personas están vinculadas por sus propios actos y que la proporción originariamente pactada sobre el inmueble no puede ser objeto de una revisión posterior además de gozar de la correspondiente presunción registral (Art. 38 LH).
Otra cuestión muy diferente es la posibilidad de reembolso de dicha cantidad aportada en exceso en origen, su posibilidad de interpretación bajo un "animus donandi" o la polémica trascendencia que tal circunstancia pudiera tener a la hora de liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes en el que los cónyuges, en defecto de acuerdo, deberán contribuir al sostenimiento de las cargas familiares (y una de ellas es el alojamiento y mantenimiento del domicilio conyugal) en la debida proporción a sus recursos económicos. (art. 1.438 CC) y siempre y cuando se entienda que dicha aportación de dinero tuvo tal causa en origen.
En referencia a la donación, ésta, en cualquier caso, incluso la de cosa mueble del artículo 632 del Código Civil, constituye un negocio jurídico solemne (STS 26 Ene. 1988 y 5 Feb. 1990), y en principio no se existe una presuncion legal en favor de la misma, dejando a salvo lo dispuesto en las legislaciones forales. (ej. art. 39 Codi de Familia)
La donación es un negocio jurídico por el cual una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece, requiriendo, pues, como requisito fundamental el «animus donandi» o intención de beneficiar (STS 7 Dic. 1948, 7 Ene. 1975, 2 Ene. y 7 Jul. 1978, 20 Oct. 1992, 27 Mar. 1993 y 6 Oct. 1994), que conforma la causa del contrato (arts. 618 y 1274 del CC), correspondiendo lógicamente la prueba del ánimo liberal, que se identifica con la voluntad de donar, a aquella de las partes que la afirma (STS 30 Nov. 1987).
Muchísmas grácias. Como siempre has hecho una brillante exposición.
Debo entender que, salvo que ella acepte voluntariamente reintegrale lo aportado, lo tenemos difícil no? En cualquier caso veo difícil probar que él aportó un dinero propio cuando este hecho no se hizo constar en documento alguno.
Crees que valdría la prueba de inidicios puesto que se vendió el piso privativo de él cuando estaban casados y acto seguido se compró la vivienda familiar con parte del dinero obtenido? Quizás se podría intentar aportar algún extracto bancario donde figurara el movimieno de dinero próximo a la fecha de la compra- venta? En culaquier caso estoy deacuerdo contigo en que podía alegarse el art. 1438 y no tener derecho alguno a reintegro.
Mi marido se vio en una situación similar y ha recuperado la parte privativa (ya tenemos la sentencia de la audiencia en la que dice que a pesar de no haberse hecho constar el origen de los fondos privativos en la compra y sí en el de venta y la coincidencia entre los mismos es suficiente ). Si quieres más imformación dame tu correo y nos ponemos en contacto, te diría muchas puntualizaciones así cómo pasos a seguir para recuperar el dinero que invirtió tu hermano en el piso y su revalorización como así lo consiguió mi marido sin mucha complicación aunque en un principio incluso el abogado lo veía imposible.