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venta de vivienda en copropiedad con embargo parcial de la seguridad social

8 Comentarios
 
Venta de vivienda en copropiedad con embargo parcial de la seguridad social
08/11/2013 10:39
Hola.
Tenemos por herencia una vivienda entre varios familiares. Uno de ellos tiene una deuda con la Seguridad Social, por lo que nos notifiaron hace un par de años a todos los copropietarios de que quedaba embargada una parte y que probablemente saldría esa parte a subasta. Nunca salió a subasta, entiendo que la SS sabía que no iba a conseguir vender un trozo tan pequeño.
El tema es que queremos poner a la venta el inmueble y no sabemos cómo habría que hacer si apareciese comprador. Nn caso de que apareciese, ¿podemos en ese momento levantar el embargo pagando lo pendiente y hacer la compraventa? ¿Cómo se articula eso? Se trata de ponerle las cosas fáciles al comprador, que no le suene nada a timo ni a problemas.
Gracias.
Saludos.
08/11/2013 12:06
Buenos días, capirote47, y, ante todo, no se fíe: si está anotado el embargo, caduca a los 4 años y la SS aún podría tramitar la subasta.
Pero lo segundo es sencillo: o el comprador asume esa carga (reteniendo, lógicamente, una parte del precio para luego pagar a la SS), o la cancelan uds. antes de la venta.
Saludos,
08/11/2013 13:34
Gracias por la prontísima respuesta.
La SS parece que no la subasta, pero en caso de que lo haga, si no me equivoco debe avisarnos al resto de copropietarios y podríamos ejercer el derecho de retracto (el derecho de tanteo quedaría para la SS, aunqeu no creo que quieran una copropiedad que sólo les generaría gastos).
Es correcto?

Por otro lado, me interesa lo de la posibilidad de cancelar la deuda por nuestra parte una vez que haya comprador (son 13.000 euros, no es una salvajada). ¿Eso es algo que se puede hacer en el mismo acto de la compraventa? Es decir, ¿nos sentamos ante el notario y aportamos un certificado de haber pagado y que no haya más deudas en la SS?
Las dudas que me surjen son sobre eso, sobre cómo se articularía.

Saludos y gracias de nuevo.

08/11/2013 13:51
De nada, pero olvídese del derecho de tanteo y no se fíe de la SS (ni de nadie) para que le notifique el resultado de una posible subasta a efectos de poder ejercitar el retracto, pues el plazo (distinto según la CCAA) caducará igualmente tras la inscripción registral.
En efecto, una vez tenga comprador (y unas posibles arras, que ayudarían lo suyo), pueden ir a la SS a liquidar la deuda, que habrá ido aumentando por intereses, y con el recibo acreditarle al comprador la cancelación de la carga, antes o en el Notario, donde deberá constar la venta como libre de cargas.
Saludos,
08/11/2013 14:06
La idea era presentarse en la propia subasta si de verdad ocurriera e incluso tratar de pujar por ella en caso de que alguien se presentase (a lo mejor ese "dieciseisavo" que está embargado tiene un precio de salida menor que la deuda) . ¿No tienen obligación de notificarme la propia subasta tal y como me notificaron como copropietario la inscripción del embargo y la deuda a la que hacía referencia? ¿O la SS puede subastar sin notificarlo a los demás copropietarios?
¿O debo estar atento a los anuncios de la SS para quedarme tranquilo? O incluso visitas periódicas a la URE a ver cómo respiran, los funcionarios de allí son bastante majos.

Gracias, ya me queda claro lo de la operativa para demostrar que no tiene cargas.
08/11/2013 14:37
Debería notificarse, pero ya le he recomendado que no se fíe ni un pelo, a poco que tengan excusa lo harán por edictos, y entonces el posible adjudicatario de buena fue en subasta no podrá ser privado de su derecho, por mucho que se anulara la subasta.
De entrada, en la nota simple registral de la finca debería comprobarse si consta ya expedida certificación de dominio y cargas, señal de que el proceso hacia la subasta avanza; si aún no, más tiempo que tienen.
Saludos,
08/11/2013 14:50
Por cierto, no le recomendaría esperar a la subasta: aunque se trate de un x % pequeño, si se lo adjudica un tercero con ganas de sacar tajada, les va a hacer la vida imposible y va a ser peor el remedio que la enfermedad...
Saludos,
08/11/2013 14:53
Muchísimas gracias. Miraremos lo de la nota registral y ya le comento.
26/10/2018 20:20
capirote47
Hola. Soy copropietaria de un 20% de un piso que tiene nota preventiva de embargo por una deuda de un hermano a favor de hacienda local. La deuda supera el valor de la cantidad que se obtendria por la venta de su 20%. Nos dice la HL que si no liquidamos el total de la deuda no cancela la carga. Tenemos que pagar los demás hermanos una deuda que no es nuestra? Hay alguna forma de poder vender el inmueble? Gracias.