Hace unos años me divorcié. La vivienda se la quedó en atribución mi exmujer por lo que adquirí un pequeño apartamento del que me he ido desgravando en la declaración de la renta como vivienda habitual. Ahora hemos vendido mi exmujer y yo la vivienda común y con mi parte y lo que obtenga de mi apartamento quiero comprar una vivienda un poco más grande. Mi pregunta es si lo que obtengo por las dos ventas lo invierto en una nueva vivienda habitual se considera "Reinversión para vivienda habitual" o sólo una de ellas. Un saludo y gracias
Es completamente injusto. Dejó de ser vivienda habitual por imposición, no por voluntad mía, Mi exmujer, sin embargo, sí que puede aplicar esa exención.