Entiendo que dentro de las funciones del presidente que se nombre van implicitas las del administrador y por tanto no habría que designar ambos cargos. Es una comunidad “antigua” en la que se lleva toda la vida funcionando con un solo cargo.
Entiendo también que una vez el nuevo propietario se instale, puedan convocar una nueva junta para designarle a el nuevamente Presidente o administrador, para que siga siendo rotatorio.
No somos expertos en la LPH y por eso surgen dudas. Imagino que no todas las comunidades de propietarios llevan a rajatabla todos los preceptos de la ley y en este caso, siempre se ha hablado de administrador y nunca de presidente. O quizás sea yo, por mi falta de cultura, quien no lo tenía claro o estaba equivocado
Lo que yo no entiendo, es que en un sitio como este, se entre a cuestionar una situación, provocando aún más inseguridad.
En fin, gracias por tu primera respuesta y no así, por tu segunda.
Si hay alguien que me pueda indicar las cuestiones que planteo, desde la
figura de Presidente/administrador que actualmente ostento, se lo agradezco.
La verdad que no entiendo nada.
Ahora se entera que es tambien presidente porque se lo ha dicho un vecino?
No me extraña que en el blog se escriban tantas extrañas situaciones como esta
He estado hablando con algún vecino sobre la figura del presidente y me dice que es el mismo que el administrador. Vanos que yo pensaba que era solo administrador y soy presidente/administrador.
Entiendo que en este caso tendría que firmar el certificado como presidente/administrador.
¿Tendria luego que convocar una junta para elegir nuevo presidente/administrador, antes de escriturar la venta?
¿Se podría elegir en esa junta al futuro nuevo propietario?
El certificado de deuda, lo tiene que firmar usted y el presidente
Art. 9.1.e
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma.
Las juntas las convoca el presidente, usted no puede convocarla
Venta de vivienda del administrador de la comunidad.
Quería saber cómo tengo que actuar en el siguiente caso.
Vivo en una comunidad pequeña de 8 vecinos de la que este año soy administrador (rotarorio) y en la que no está establecida la figura de presidente. Voy a vender mi piso el próximo mes y me surgen varias dudas sobre cómo proceder.
- ¿Me puedo certificar yo mismo como administrador, estar al corriente de pago de las cuotas?
- ¿Antes de escriturar debo convocar una reunión para elegir nuevo administrador para el futuro o simplemente el nuevo propietario asume las funciones?