1.- Llegar a un acuerdo.
2.- Venderle vuestra parte.
3.- Vender vuestra parte a un tercero. (Habrá que notificar al otro hermano determinadas circunstancias como precio, nombre y datos del comprador, etc, para que pueda ejercer su derecho de tanteo).
4.- Acudir a un procedimiento judicial de "División de la Cosa Común". Previa tasación del inmueble y otras actuaciones podrá ocurrir lo siguiente:
a.- Que se lo quede alguno de los propietarios, pagando al resto.
b.- Que en subasta se lo quede un tercero.