Gracias por tu respuesta. El caso es que fui a hablar con el banco y me dijeron que esa hipoteca seguía en vigor y quedaba deuda, por lo que ahí el banco no pinta nada.
El tema de la prescripción me preocupa, porque el requerimiento para cumplir la obligación ha sido habiendo ya transcurrido el plazo de las acciones personales. Podrías, por favor, indicarme dónde puedo sustentar que el inicio de la prescripción empezaría en el momento del requerimiento, y no desde que se firmó el contrato?
No hay acción real ninguna, sino personal. Además, la obligación, que consiste en gestionar la cancelación de hipoteca con el acreedor, no está prescrita, sino que el cómputo empezaría desde el momento en que, habiendo sido requerido, el vendedor no hubiese cumplido la obligación contraída en escritura. De todas formas, antes de enredarte en procedimientos declarativos (en que siempre ha de ser demandado el banco), puede servirte el expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado ante el propio registrador, que aparece regulado en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
Hola, soy abogado novato y tengo una pequeña duda, a ver si algún compañero me echa un cable.
En 2009 mi cliente compra una vivienda al contado, y la inscribe en el registro.
La vivienda tenía una carga que consistía en una hipoteca, que el vendedor afirmó que estaba pagada, pero sin cancelar en el registro, y en la escritura de compraventa se obligó a cancelarla.
A día de hoy la carga sigue en el registro sin cancelar, y el vendedor hace caso omiso a mi cliente que quiere quitar esa carga del registro para vender la vivienda.
¿Qué acciones puedo tomar? ¿Serían acciones reales o personales? ¿Podría haber prescrito la acción de mi cliente? (por eso pregunto si serían acciones reales o personales).