Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

venta de vivienda arredada sin contrato desde 1979

3 Comentarios
 
23/03/2006 21:17
En general, lo más práctico es negociar on la propiedad, considerando que ésta es una oportunidad que no se repetirá otra vez. La táctica de aguantar y aguantar o pretender condiciones poco razonables puede ser factible pero, a la larga, produce una incertidumbe que no compensa, más si no sabéis quién va a comprar y qué pretende. Creo que ahora tenéis una oportunidad de acceder a la propiedad a un precio por debajo del de mercado, pero si estiráis demasiado, la perderéis.

Salvo mejor opinión, eso es lo que me dice mi experiencia.
23/03/2006 14:20
mi opinion..yo que tu lo ponia todo en manos de tu abogado...seguro que la propiedad estara encantada de venderoslo por un precio adecuado etc..para ellos les es mas costoso mantener ese contrato de alquiler por el que tu abuela seguro que no paga mucho al mes...teneis mucho que ganar si os informais..sino lo venderan a otro...que ha saber quien os toca...o piensa en el estado del inmueble si hay alguien detras para comprarlo para luego esperar aque se deteriore etc...en fin..que yo que vosotros iva ya a asesorarme y a poner puentes negocidores entre la propiedad y vosotros...bueno solo desearos suerte y un saludo
23/03/2006 13:13
Tiene un derecho de tanteo y retracto sobre la venta, pero debe tener la posición de arrendataria, de todas formas al tratarse de un contrato verbal pueden surgir problemas probatorios en cuanto a diversas cuestiones.

alfredogt2000@yahoo.es
abogado
Venta de vivienda arredada sin contrato desde 1979
23/03/2006 01:53
Mi abuela vive de alquiler en un piso (propiedad de un familiar) desde 1979 con contrato verval, pactando cada año natural el precio del alquiler. El familiar ha fallecido y los herederos quieren vender el inmueble y desalojarla. Mi abuela esta dispuesta a comprar el piso y quisiera saber si tiene algún derecho. ¿Tiene prioridad a la hora de adquirirla?, en ese caso ¿ha de comprarla ella o puede hacerlo un descendiente directo (hijo)?. Si es así, ¿que precio se fija?, ¿el mayor ofertado?, ¿el de mercado?, ¿quien valora la vivienda?. Ha de iniciar ella alguna acción, ¿o debe esperar a que se lo comuniquen?. ¿que pasos ha de seguir?... Gracias de antemano.