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Venta de vivienda alquilada

5 Comentarios
 
Venta de vivienda alquilada
03/04/2023 13:42
Buenos días,
una persona de 90 años tiene alquilada una vivienda desde 2013. El último contrato de renovación se firmó el 01/01/2021, por tanto ya amparado por los cambios de Marzo de 2019.
Al parecer se ha vendido la vivienda a otra persona, digo al parecer porque nadie ha notificado nada por escrito, la supuesta compradora ha entregado al titular de 90 años otro contrato de alquiler nuevo para que se lo firme, con cláusulas muy diferentes, entre las que incluye que si una vez transcurrido 12 meses necesita la casa para sí misma o un familiar, a la calle (es lo que quiere realmente).
No se va a firmar otro contrato y he exigido se subrogue al contrato en vigor (hasta 2026), solo deben notificar (vía documento firmado por ambas partes, la vendedora y la compradora) la venta y la cuenta corriente nueva donde hacer la transferencia mensual. Hasta entonces, se seguirá pagando en la misma cuenta que los 10 años previos.
La supuesta compradora está atosigando al arrendatario así como a su familia con mensajes de "el contrato está anulado tenéis que firmar el nuevo o tendréis problemas".
¿Algo que pueda adelantar para proteger al arrendador? En caso de que quiera ir a las malas, ¿la vía más recomendable?
03/04/2023 13:51
La nueva propietaria debe subrogarse al contrato en vigor. Envíale burofax diciéndole eso y que de seguir recibiendo mensajes de acoso, se reserva el derecho a tomar medidas legales a tal efecto
03/04/2023 15:15
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Itoito.
Es más: aunque supongo que no le interesa, en principio podría ejercitar su derecho de adquisición preferente y terminar "arrebatandole" la vivieda al nuevo casero acosador.
03/04/2023 19:21
¿estoy en lo cierto de que es correcto exigir ese documento, un anexo, reflejando que el arrendador antiguo ha vendido el inmueble, a partir de X fecha se deberá abonar en otra cuenta y que dicho documento venga firmado por ambas partes, antiguo y nuevo arrendador o cometo algún error?

En el contrato no hay ninguna cláusula en la que renuncie al derecho de adquisición preferente, por lo que como no se ha respetado mi derecho de tanteo, sí podría ejercer mi derecho de retracto.
Si la venta ya se ha realizado, incluido cambio de escrituras y demás, ¿todos esos gastos los perdería el nuevo arrendador o el antiguo?
03/04/2023 19:47
Sí, tiene tal derecho (de retracto) pero tenga en cuenta que tiene el plazo de 30 días para ejercerlo desde que el nuevo propietario te lo comunicó
04/04/2023 00:24
Stephan
El documento no es imprescindible ni obligatorio, pero si aconsejable.
El dinero del retracto no lo pierde ni lo gana nadie: cada parte tendrá que pagar lo suyo.