Es obligatorio si o si cuando se vende el vehiculo hacer el cambio de titular por muchos motivos...
El vendedor se podra encontrar conque todos los delitos que cometa el supuesto comprador con ese vehiculo, el sera responsable como titular que es del mismo.
Desde multas de trafico , tasas de la hora, accidentes de trafico y un sin fin...
El comprador se encuentra cirsulando con un vehiculo que no es suyo legalmente hasta que no abone el impuesto de transmision en la hacienda autonomica y por tanto tambien e trafico....
Vamos sus explicaciones o excusas no hay por donde cogerlas....
Yo diría que no tiene nada que ver, la titularidad en tráfico y tener la ITV en vigor. No tendrá permiso de circulación válido hasta que se pase, pero aparte de eso no sé por qué no vas a poder cambiar la titularidad.
El interés de no comunicar la transmisión a tráfico es porque el vehículo en cuestión no tiene la ITV en vigor. Y para poder superarla hay que cargar con unas reparaciones importantes del vehículo.
Si para inscribir la transmisión hace falta la ITV en vigor les interesa no comunicarlo a tráfico para ahorrarse el coste de la reparación.
Sin embargo he leído que no es necesaria, que se puede registrar la transmisión en tráfico, que emitirá permiso del vehículo a nombre del comprador, pero que quedará sin validez hasta que se obtenga la ITV en vigor.
Es decir, que pueden hacer la compraventa y comunicarla a tráfico aunque no se pase la ITV. De ese modo, en ningún caso puede embargarse el vehículo por deudas del vendedor. Aunque ya lo sé, tampoco se puede circular hasta que no se supere la ITV.
Sí, por eso es uno de los documentos que debería exigirse al realizar una venta, una copia de la solicitud de cambio de nombre.
Si en 15 días el vendedor no lo recibe puede notificarlo él a Tráfico.
Pero si no consta la transmisión en tráfico ni en ningún otro sitio, aunque la venta se haga por escritura pública, ¿no aparecerá el vehículo todavía a nombre del vendedor?
La inscripción en tráfico es a efectos administrativos, no de propiedad, por lo que no se podrá embargar algo que no es suyo porque se ha vendido a otra persona (salvo que haya alzamiento de bienes si el embargo era anterior y ha sido una forma de evitarlo, vaya, entonces es que hasta hay delito penal).
De todas maneras, ¿cuál es el interés del comprador en no comunicarlo a tráfico?
Buenos días, para el caso de dos particulares que uno ha comprado y otro ha vendido un vehículo y consta el contrato de compraventa en escritura pública pero no se ha comunicado la transmisión en tráfico.
Si el día de mañana fuesen a embargar los bienes del vendedor, ¿embargarían también el vehículo vendido? ¿La escritura de venta sirve para evitar dicho embargo hipotético? Gracias.