Hola, a ver qué os sugiere el siguiente asunto:
Vehículo que ha sido traspasado tres veces.
_ Mientras el vehículo es propiedad del primero de ellos, la TGSS le embarga y precinta el mismo.
_ El primer propietario vende el coche a un segundo propietario. El vehículo ya estaba embargado y precintado.
_ El segundo propietario vende el vehículo al tercer propietario, sin levantar las cargas que tiene el mismo. El vehículo pasa al tercer propietario con el embargo y precinto.
Mi cliente es el tercer propietario. Exíste un contrato de compraventa en el que aparece en una de sus cláusulas que se entrega el vehículo libre de cargas.
Además, existe una maniobra un tanto sospechosa, el segundo propietario adquiere el vehículo, y lo traspasa al tercer propietario tras tenerlo tan solo 6 meses.
El fallo es de la TGSS que debía haber comunicado el embargo a la Jefatura de Trafico, pues al no tener conocimiento de dicho embargo realizaron los traspasos, puede pedir que le restituyan lo pagado y si puede probar que conocían la carga sobre el vehículo un procedimiento penal por fraude, falsedad en documento etc.
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 464
La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.
Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.
Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.
En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objeto análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Artículo 1955.
El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.
También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.
En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.