Tengo el 50% de una vivienda en nuda propiedad, y la otra parte tiene el otro 50% de la nuda propiedad mas el 100% del usufructo. Si vendemos la vivienda, me corresponde el 50% del importe de la venta, o es otro tanto por ciento por tener la otra parte la totalidad del usufructo.
El usufructo tiene un valor. Vd. no tiene su 50% libre de polvo y paja, sino que hay un usufructuari@, que tiene unos derechos y hay que valorarlos.
¿ como ? . Pues hay dos metodos. El primero es según la voluntad de las partes. Vds. dos pueden ponerse de acuerdo en dar un valor al usufructo, el que decidan es valido.
El segundo metodo es según la valoración que da el Estado de cara a la liquidación de los impuestos correspondientes, y es la regla de 90 menos la edad.
Su 50% vale, lo que valga el usufructo mas lo que valga la nuda propiedad. Primero se calcula el usufructo, ya que este es variable, en función de la edad del usufructuari@ y la diferencia es la nuda propiedad.
Valor del usufructo.- es el porcentaje de la propiedad equivalente al resultado de restar a 90 la edad del usufructuario. Por ejemplo, si el usufructuario tiene 60 años, sería 90 menos 60, que son 30. Luego el usufructo valdria el 30% del 50% (en su caso, ya que está grabado su 50%, y el otro 50% lo tiene el usufructurario en pleno dominio). Por lo que el usufructuario, en este supuesto, tendría su 50% de pleno dominio, mas el 30% del otro 50%.
Hay dos limites al valor del usufructo.
No puede ser inferior al 10%, es decir, si el usufructuario tiene 80 o mas años, el valor siempre será del 10%.
Ni superior al 70%. Imaginese un niño, que por supuesto puede tener derecho a un usufructo, aunque se aplicara la regla fiscal y resultara superior al 70%, no puede ser superior a este valor.