Un pequeño inciso si me permiten, para poderse acoger a la exencion por reinversion en vivienda habitual debera ser residente (y por lo tanto contribuyente por el irpf) en el ejercicio en el cual se realice la venta y por lo tanto cuando se obtenga la ganancia.
los coeficientes de abatimiento son coeficientes que van a reducir la ganancia que usted obtiene (independientemente de si reinvierte o no)
en su caso, la ganancia patrimonial que obtenga desde la fecha de adquisicion hasta el 19 de enero de 2006 no va a triburar tributando solo por la parte generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la venta. el calculo es un calculo proporcional por el numero de dias es decir ganancia que tributa seria igual a la (ganancia totalx dias que pasan desde 19-1-2006 hasta la venta) / dias totales entre la compra y la venta.
eso en principio tributaria al 18%, pero, si ademas usted reinvierte en una nueva vivienda habitual, ni eso tributaria, ya que esa parte tambien quedaria exenta
Muchas gracias Gordo por darme la información, no se qué significa coeficiente de abatimiento, pero me voy a informar,¿ dónde tendría qué dirigirme a Urbanismo? Un saludo
Hola, creo que se os olvidó comentar los coeficientes de abatimiento. Si el piso que se piensa vender tiene 22 años significa que fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1986, con lo que la tributación no llegaría a eliminarse pero sería mínima gracias a los coeficientes de abatimiento.
Lo mismo sucedería con los locales, dependiendo de su antigüedad la tributación podría llegar a reducirse en la mayor parte de su importe si se hubiesen adquirido hace 22 años.
Es un tema que yo miraría bien Isabella64.
Muchísimas gracias por toda la información que me ha proporcionado. Me ha sido de gran ayuda y me lo ha explicado de forma que ha sido facil de entender. Un saludo
Bueno, entonces no tiene usted mayor problema. El cambio de comunidad autónoma no influye. Si dedica el dinero cobrado en la venta de su casa a la compra de la nueva vivienda, no tributará por el beneficio obtenido.
Ahora bien, los locales es un tema diferente. Lo que le he explicado antes se refiere a la vivienda habitual (ni siquiera a cualquier vivienda, solo a la vivienda habitual). El vender un local tributa en renta. El precio por el que usted compró los locales se actualiza en base a los años que hace desde que lo compró, y después se calcula el beneficio, y se tributa sobre el 18% de dicho beneficio.
Si se plantea vender varios locales a la vez, tenga presente que la declaración de renta le puede salir un poco cara, le recomiendo que busque un profesional que le resulte de confianza a la hora de confeccionar su declaración, o consulte con los funcionarios de la Agencia Tributaria previamente a efectuar dicha declaración.
Muchísimas gracias Tributo, me ha aclarado mis dudas. La vivienda que deseo vender es mi vivienda habitual, y llevo viviendo en ella 15 años de forma permanente.Lamentablemente no tengo 65 años para poder librarme de tributar; Estoy pensando de irme a vivir otra comunidad autónoma y comprarme entonces la nueva vivienda. Tengo también unos locales que quiero poner a la venta, qué ocurre entonces en cuestión de hacienda? ¿depende también los años que los he tenido para tributar menos, y cuánto es si la venta son locales?
Desconozco totalmente estos temas. Muchas gracias!
Lo primero que tenemos que considerar es si esta es su vivienda habitual o no. Para que sea su vivienda habitual, debe usted haber residido en ella 3 años.
Lo segundo, la edad que tiene usted. Una persona mayor de 65 años que vende su vivienda habitual no tributa nada por ella.
Lo tercero, el destino que va a darle al dinero que reciba en la venta. Si destina el dinero recibido en la venta para la compra de una nueva vivienda que sea su vivienda habitual (va a residir en la nueva vivienda más de tres años), se aplica la llamada 'reinversión en vivienda', es decir, el beneficio obtenido por vender su antigua vivienda no tributa. Esto es independiente de si su nueva vivienda va a ser más cara o más barata que la anterior, siempre y cuando destine el total obtenido en la venta (es decir, todo lo que cobra) a comprar la nueva vivienda.
Si se da de baja como residente en España no importa, la operación de venta efectuada en España la obliga a hacer declaración de renta y por tanto tendrá que tributar.
Suponiendo que usted no sea mayor de 65 años, y que no vaya a destinar el dinero que cobra a comprar una nueva vivienda, deberá pagar un 18% sobre el beneficio obtenido en la operación de venta (precio de venta - precio de compra). Esto mismo se aplica si usted no está vendiendo su vivienda habitual (es decir, no ha residido en ella más de tres años, o su vivienda habitual es una vivienda diferente).
Hola. Me estoy planteando el vender la vivienda que tiene 22 años, por tener esa antiguedad cuánto tendría que tributar a Hacienda a la hora de venderla? Si me planteo de comprar otra y ésta es más barata que la que vendo, qué ocurre con los beneficios sobrantes de la venta en cuestión de hacienda? Y si me doy de baja como residente en España, me beneficio de algo a la hora de vender?
Tengo muchas dudas, y antes de poner los inmuebles en venta quisiera informarme. Muchas gracias