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venta de una terraza de uso privativo?

2 Comentarios
 
Venta de una terraza de uso privativo?
16/03/2007 20:03
Las terrazas de los áticos de mi edificio de VPO son de uso privativo, aunque contituyen zona común del edificio. La cooperativa promotora de las viviendas cobró a los propietarios de los áticos en su momento una cantidad moderada por el uso privativo de esas terrazas (NO por su propiedad).

Ahora me pregunto si en una segunda o sucesiva transmisión (venta) de un ático el vendedor puede cobrar una cantidad suplementaria al comprador por la terraza.

Yo entiendo que NO, porque la propiedad de la terraza no se la puede vender, ya que pertenece a la Comunidad de Propietarios, por ser zona común, y el derecho de uso privativo tampoco, porque también tendría que ser la Comunidad de Propietarios quien cobrara en todo caso por ese derecho.

Así que, en caso de una segunda transmisión (venta) de uno de estos áticos, ¿podría algún propietario de la Comunidad solicitar que se cobrara al nuevo propietario del ático una nueva cantidad por permitirle el uso y disfrute privativo de la terraza? ¿Cómo se podría hacer esto?

¿Cómo se podría descubrir si el vendedor ha cobrado al comprador una cantidad suplementaria por la terraza y cómo y dónde se podría denunciar ese hecho?
17/03/2007 18:46
Lo que plantea no tiene mucho sentido, la terraza de un ático es de uso privativo del ático, ya que el dueño de éste tiene la POSESIÓN, la entrada de la misma es por su vivienda, en la escritura de división horizontal describirá dicha circunstancia, y además las obligaciones de uso y conservación de la misma.

En el caso de sucesiva venta del ático, el comprador pagará el precio que esté dispuesto a abonar por él.
17/03/2007 19:49
Ya me respondo yo mismo: según el título constitutivo de la finca, el uso y disfrute de las terrazas está vinculado a las viviendas respectivas, no a los propietarios, por lo que en sucesivas transmisiones ese derecho pasará de un propietario a otro automáticamente. Lo que planteo sí tiene mucho sentido en el caso de viviendas de VPO donde el precio de venta máximo está fijado por la Ley. Aquí, el vendedor sólo podría vender el ático por el precio estipulado según los m2 de vivienda, pero no podría incrementar ese precio con la terraza. En el caso de una vivienda libre tampoco es que pudiera vender directamente la terraza, pero sí indirectamente, al pedir lo que quiera por el piso en sí...