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Venta de una oficina: ¿IVA O ITP?

3 Comentarios
 
Venta de una oficina: ¿iva o itp?
30/06/2007 08:44
Desde que se construyó hace más de veinte años soy el tercer propietario de una oficina. La he explotado en régimen de alquiler durante diez años a profesionales. Facturaba con IVA y con la correspondiente retención por IRPF. Ahora he decidirlo venderla; si lo hago a un particular devengará ITP y AJD; mi pregunta es si será lo mismo o entonces estará sujeta a IVA. En tal caso, obviamente, el comprador saldrá favorecido, ya que se deducirá el IVA.
06/07/2007 20:32
En el presente caso usted tendrá la consideración de vendedor persona física empresario.

En lo que al tratamiento del IVA respecta, tanto si se trata de su actividad habitual como ocasional, la entrega de bienes inmuebles urbanos a título oneroso constituye uno de los hechos imponibles de este impuesto.

El tipo de gravamen será el general aplicable a locales (art. 90.1 LIVA) 16%.

En cuanto al comprador, si es un particular deberá soportar el IVA y no podrá dedicírselo, ya que se trata de un consumidor final.

Si el comprador fuera empresario y lo afecta a su actividad, ya que en caso de no afectarlo también tendrá la consideración de consumidor final, procederá a la deducción de las cuotas soportadas y le serán de aplicación las reglas de regularización de deducciones por bienes de inversión contenidas en los artículos 107 y siguientes de la Ley del IVA.

Por otra parte el empresario comprador que lo afecte a su actividad pero se encuentre en régimen de recargo de equivalencia no tendrá posibilidad de decurise el IVA.

06/07/2007 20:40
Lo explico un poquito mejor.

En el presente caso usted tendrá la consideración de vendedor persona física empresario.

En lo que al tratamiento del IVA respecta, tanto si se trata de su actividad habitual como ocasional, la entrega de bienes inmuebles urbanos a título oneroso constituye uno de los hechos imponibles de este impuesto. Por lo tanto está sujeto a IVA y no a ITP sea quien sea el comprador.

El tipo de gravamen será el general aplicable a locales (art. 90.1 LIVA). O sea, se aplica el tipo de IVA del 16 por 100.

En cuanto al comprador, si es un particular deberá soportar el IVA y no podrá deducírselo, ya que se trata de un consumidor final.

Si el comprador fuera empresario y lo afecta a su actividad, (ya que en caso de no afectarlo también tendrá la consideración de consumidor final y no podría deducírselo), procederá a la deducción de las cuotas soportadas y le serán de aplicación las reglas de regularización de deducciones por bienes de inversión contenidas en los artículos 107 y siguientes de la Ley del IVA.

Por otra parte el empresario comprador que lo afecte a su actividad pero se encuentre en régimen de recargo de equivalencia no tendrá posibilidad de deducirse el IVA.

07/07/2007 10:24
Agradezco a Dick Turpin su detallada respuesta.