Hola, buenos días. Tengo un pequeño olivar, del que no se ha hecho escritura y creo que está a nombre de mi abuelo, y a su fallecimiento se hizo la partición a los hijos (incluido mi padre). Creo que no se ha llegado a registrar en el Registro de la Propiedad. Al fallecimiento de mi padre, no se incluyó en su día en la herencia hacia mí.
Me quieren comprar la finca, pero como no he hecho registros, escrituras, etc... Existe la posibilidad de hacer un contrato de compra-venta privado y elevarlo a público, por ejemplo, sin tener que hacer las escrituras previas ( de mi abuelo a mi padre, y de mi padre a mí) ni registros. Puesto que estos gastos supondrían mas que el valor del terreno, existe la figura jurídica o el hecho, de que si una persona adquiere una cosa o toma posesión de ella, pasados x años pudiera ser el legítimo dueño? O cual sería el trámite menos costoso de esta situación.
Un contrato privado entre tu abuelo fallecido y tú sería un delito de falsedad documental. Hazlo bien: adiciona este bien a la herencia y ponlo a tu nombre, o al de los herederos que les corresponda en conjunto, según se hiciera esa partición.
Si el comprador quiere pagar hoy, quedar en la duda de un contrato privado veinte años, y luego hacer un expediente de usucapión, adelante, pero dudo que se lo trague.
Y está el problema del pago de las contribuciones durante esos veinte años.
Haga lo que le recomienda Paquito el Xocolatero: lleve al Registro lo que le pidan para adicionar la herencia o reanudar el tracto registral.
Si estos trámites exceden del valor del terreno yo le aconsejaría que no lo venda, para lo que le van a dar consérvelo.