Buenos días a tod@s, como he indicado en el titulo necesito vender un piso y tengo 64 años por lo que quisiera esperar a cumplir los 65 años pero necesito de efectivo para adquirir la adquisición de mi nueva vivienda.
Se me ocurre hacer unas arras por el importe que necesito (100.000) euros y el resto dentro de 10 meses que cumplo los años, arras y escritura se realizan en años distintos
PREGUNTO:
A efectos fiscales se entiende producida la venta una vez que se entrega el bien o cuando se escritura.??
Nunca me he beneficiado de ninguna exención fiscal y ahora que me toca se me complica.
Si alguien conoce alguna fórmula se lo agradeceré dado que tengo que hacer pagos que contaba con la venta del piso en cuestión.
Para beneficiarte fiscalmente, el piso tiene que ser tu vivienda habitual.
La transmisión se entiende producida en el momento en que entregas la vivienda, ese momento suele coincidir con la escritura.
A efectos fiscales creo que el bien devengará impuestos a partir de la adquisición de la propiedad, y por tanto, el día de escritura pública. El art 609 CC habla sobre la forma de adquirir la propiedad, y habla de la “traditio”. La traditio puede ser instrumental, que se da mediante escritura pública de compraventa, aunque el bien no se haya entregado, y a partir de ese momento, el adquiriente, será propietario a todos los efectos. Pienso que es a partir de esa fecha cuando se devengan impuestos
Sobre la fiscalidad en la venta, como le han dicho, si vende vivienda habitual, a partir de 65 años queda exento en irpf del beneficio, y si no es vivienda habitual, quedaría exento en caso de que la contraprestación fuera una renta vitalicia