No tienes porqué indemnizar a tu inquilino, únicamnete tienes que comunicarle que vas a venderlo indicándole los datos del comprador y el precio, para que, pueda ejercitar el derecho de aquisición preferente que tiene sobre el piso arrendado.
Si, puedes venderlo pero el comprador no podra rescindir el contrato de arrendamiento y tiene que figurar en la escritura de compraventa la situacion de arrendamiento y que sea aceptada por el comprador.
Soy propietaria de un piso pero lo tengo arrendado con renta antigua. Quiero venderlo. Se que tengo que tasarlo y ofrecerselo a la inquilina primero, si rechaza la posible compra, ¿ puedo venderlo a pesar de todo y dándole una indemnización a dicha inquilina?