NO PROBLEM MY FRIEND.... Dada la situación actual, el gobierno ha decretado hace unos minutitos exenciones a diestro y siniestro. Hay que compensar el choque de la reforma laboral.
Como veo que nadie se anima a responderme volveré a replantear la situación: Venta de una vivienda, de una empresa dedicada a la construcción, a una entidad sin ánimo de lucro, donde los gastos ocasionados por la rehabilitación de dicha vivienda ya han sido imputados en sociedades. Imposición a la que se vería impuesta tanto la empresa como persona jurídica como la entidad sin ánimo de lucro (es una asociación). Muchas gracias por vuestra colaboración.
Se quiere vender por parte de una persona juridica (S.L.) un inmueble (una casa en rústico que se destinará a vivienda tutelada) el cual se adquirió hará tres años a una entidad sin ánimo de lucro. Quisiera conocer la imposición a la que se tendría que hacer cargo tanto la sociedad como esta entidad sin ánimo de lucro (PLUSVALÍAS, IVA, TRANSMISIONES PATRIMONIALES......). Aclarar que este inmueble ha sido habilitado para vivienda y que los gastos originados en esta mejora ya han sido imputados en sociedades a lo largo de estos tres años. Os rogaría que me aconsejáseis.