Respeto tu opinion, pero ya te digo que no es asi. Si el coche esta inscrito en el Registo de bienes muebles, entonces si, pero si solo esta a nombre de una persona en el Registro de Vehiculos, no, no da fe de la propiedad, porque como ya dije antes, el registro de vehiculos es un registro administrativo de TITULARIDAD, no de propiedad.
Y esto te lo digo porque precisamente me toco un caso similar. Vehiculo propiedad de un matrimonio, en convenio regulador de divorcio se adjudico el uso a la esposa, y se inscribio en el registro de vehiculos a su nombre como titular. Posteriormente la esposa lo vendio, y cuando el marido se entero la demando por venderlo sin su consentimiento. Como medida cautelar, el coche quedo inmovilizado, el comprador no podia usarlo (ni recuperar el dinero, vaya faena). Finalmente, sentencia estimando la pretension del marido, la venta era invalida, pues la esposa vendio algo que no era suyo. No digo que el caso sea como el planteado aqui, pero si similar
No no estaba el nombre de mi abuela en trafico como dices.. se izo en la misma gestoria de la casa compra y venta. Solo se firmo el contrato de compra y venta y eso quedo asi asta que vendieron el coche. El cambio de nombre no se hizo en trafico. Sino a dia de hoy ya no estaria a nombre de mi abuela...
Se hizo un papel de compra y venta como hacen los particulares nada mas. Y ese papel solo vale por 3 meses no mas tiempo...
Sigo viendo que aun no se a enterado o no me e explicado bien...
Venga...otra vez más.....
- ¿El coche estaba en tráfico a nombre de tu abuela cuando se vendió? Pues ea.... La venta es perfecta y NO puedes hacer nada
En realidad por quién y cómo fue pagado inicialmente no es importante... o si aún te queda por pagar... Eso no afecta (no podría perjudicar ) a quien lo comprara después que desconoce tus vaivenes económicos ni le importan. Entiende que NO podríamos comprar nada con seguridad....
Así que no , no puede escalarse hacia atrás en las titularidades de tráfico sólo porque no se ha inscrito el nuevo (seguramente por causas imputables a la venta de un bien con reserva por tu parte..... )
Leei todo. Yo compre el coche y lo vendi a nombre de la abuela quedandome la deuda. El anterior propietario antes de mi abuela era yo. Quiero recuperar el coche para entregarlo y asi quedarme limpio total como me han dicho. Siendo un fallecido vuelve al antiguo propietario o no tiene porque?
Hola Sarapiki,
Disiento por completo en lo que mencionas sobre la posibilidad de revocar la venta, si se demuestra que Johnny era el propietario. La titularidad registrada de un vehículo hace plenos efectos frente a terceros, y el posible contrato que tuviese Johnny solo habría tenido virtualidad entre los contratantes, de forma que en ningún caso se podría oponer a los terceros adquirientes de buena fe. En ese caso, Johnny se las hubiese tenido que entender con su propia abuela o con quien apareciese en el contrato; pero jamás frente a un tercero que adquiere de quien en el registro de vehículos aparece como propietario, el cual será absolutamente mantenido en su adquisición, diga lo que diga el reglamento de tráfico o cualquier otro reglamento .
y sigo insistiendo, apostaria a que el coche tiene una reserva de dominio, y de ahi vienen los problemas. Para cambiar la titularidad hay que cancelarla, y a saber si el coche esta ya pagado por completo o no...
Yo quiero puntualizar algo mas, aunque Jhonny90 a lo mejor ya no me lea.
El problema es demostrar que el coche era suyo... o sea, de Jhonny. Porque si, sabemos que la titular registral en el Registro de Vehiculos de la DGT es la abuela, pero....... tal y como indica el articulo 2 del Reglamento de Vehiculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, "el Registro de Vehiculos tendra caracter puramente administrativo...y los datos que figuren en el no prejuzgaran las cuestiones de propiedad, cumplimiento de contratos..."
Por tanto, cabe que el vehiculo pertenezca a una persona y este matriculado a nombre de otra. Como digo, el problema esta en demostrar la propiedad.
Al comprar el vehiculo, ¿quien figuraba como propietario en la diligencia de adjudicacion? Apuesto a que la abuela... bien porque Jhonny90 tenga alguna deuda pendiente y no quiera nada a su nombre, bien porque la abuela tuviera reconocida alguna minusvalia, con lo cual se ahorraba un dinero...
Si se puediera demostrar que Jhonny90 es el verdadero propietario (yo creo que no lo es, aunque esa fuese su intencion...) el contrato firmado por la abuela seria invalido, pues estaria vendiendo un bien alguien que no ostenta la propiedad. Con lo cual, se podria proceder a la rescision del contrato, devolver el dinero pagado, y quedarse con el coche.
Pero de los posts de Jhonny90 parece deducirse que lo que quiere es recuperar el coche y no devolver los 10.000 euros. Y eso no es legal
El se basa en que el comprador no inscribio el vehiculo a su nombre... pero es que no se quiere dar cuenta de que es EL VENDEDOR el que tiene la obligacion de NOTIFICAR LA VENTA. Y si no lo hace, se puede iniciar expediente sancionador contra él. Todo lo que nos ha contado aqui es absolutamente irregular, empezando por el hecho de comprar un coche que, supuestamente va a pagar el, y matricularlo a nombre de otra persona (esto se suele hacer en los casos de leasing, pero no entre particulares sin mas, porque luego vienen los problemas...)
Creo que no termina de entender que :
- "El coche era mío pero lo tenía a nombre de mi abuela"; ESO ES IRRELEVANTE ; Si estaba a nombre de tu abuela, pues ...era suyo ( y no tuyo) Así que lo vendió y cobró (aunque lo recibieras tú)
- Tu padre no llegó a heredar ese coche pues se vendió antes del fallecimiento de tu abuela, así que nada que rascar
Finiquito aquí ... que no puede ser mas claro ..
Se dice heredero, no "erredero". Cualquiera que sea la forma con que lo llames, el coche fue vendido válidamente por la propietaria, y hay que respetar la transacción. El heredero tiene la obligación (contraída por la fallecida propietaria) de colaborar con el actual propietario, se trate de quien se trate, para poner el coche a su nombre. A nombre del propietario, no de tu padre, que jamás lo fue porque cuando se convirtió en heredero ya su madre había vendido. Por lo tanto, tu padre puede ser demandado para que se avenga a firmar lo procedente y dar de alta ese vehículo a nombre de la persona que compró a tu abuela. Y no hay más, Johnny: que tú firmases el recibo es algo que resulta totalmente irrelevante si no es para acreditar que te quedaste con un dinero que pertenecía al propietario, es decir, a tu abuela; se supone que con su permiso.
Veo que ya es perder el tiempo y no me dais una solucion... ya por ultima vez porque o no me explico bien o hay algo que no se entiende...
El coche era mio pero lo tenia a nombre de mi abuela. Cuando quise venderlo ella firmo un papel de compra y venta para que el comprador lo pusiera a su nombre en la DGT. Este cuando quiso hacerlo mi abuela ya fallecio y ya no le permitieron hacerlo..
El papel de compra y venta tiene una validacion de 3 meses. El dinero que me dieron por el coche, yo firme un papel conforme me lo dieron a mi. NADA MAS.
La compra y venta vendio el coche sin hacer el cambio de nombre. Y sabiendo que no se podia hacer porque el titular fallecio. Hay fue culpa de la compra y venta que lo vendio aun asi sabiendo lo que pasaba.
Mi padre como erredero ese vehiculo le pertenece... y tiene un papel ante notario que lo pone bien claro. Todos los bienes de mi abuela pasan a ser propiedad del erredero. Si no han echo el cambio de nombre cuando debian, y aun asi han revendido el coche yo no tengo ninguna culpa. El erredero quiere el vehiculo. La compra y venta no quiere llegar a ningun trato. Es mas obliga a que el erredero lo ponga a su nombre y el mismo lo ponga a nombre del que lo compro hace cosa ya de 1 año... y eso asi no es. Porque el erredero no esta obligado a cambiarlo de nombre y ponerlo a nombre del que lo compro si el no quiere. Ya que la culpa fue de la casa compra y venta
Ya me estoy imaginando el tema...
El coche lo financiaste ¿a que si? En ese caso, la financiera anota la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles. Y el vehiculo no se puede transferir sin el permiso de la financiera. Por tanto, ni tu abuela como vendedora podia hacer la preceptiva notificacion de venta, ni el comprador, por su parte, podia solicitar permiso de circulacion a su nombre.
Pero al margen del Registro de vehiculos, donde sigue como titular tu abuela, esta el aspecto civil de la propiedad real del vehiculo. Si tu abuela firmo el contrato de compraventa y se hizo entrega del vehiculo, la propiedad esta transferida. Como te han dicho, no se puede deshacer ese negocio juridico.
Por otro lado, si como me imagino el vehiculo estaba financiado, mal asunto si la financiera se entera de que intento transferirse sin su conocimiento. Si no estaba financiado, entonces no digo nada...
Y ya aventurando... si circula sin seguro, Trafico deberia ordenar su precinto.
CReo que no comprendes....Aunque en tráfico no cambiaras el nombre (cosa que era obligatoria, obviamente), en el momento en que se vendió por quien era su propietaria y se recibió el dinero...Se acabó, no se puede hacer nada para recuperarlo, salvo comprarlo de nuevo, pues el coche NO es vuestro; ni de la abuela, ni de su heredero (pues ya estaba vendido cuando falleció la titular) ni mucho menos tuyo. Así que mejor pa evitar líos es arreglar los papeles en tráfico, qu evitará que la pelota se haga mas gorda (multas, impuestos municipales sin pagar, etc... que al final vendrá embargo de cuentas, erc)
El coche aunque lo pagaras tú, si estaba a nombre de tu abuela.....Era de tu abuela a todos los efectos... No entiendo las vueltas cuando te lo han explicado TAN CLARO
El vehiculo lo compre yo me costo 20.000e por temas que nunca lo llegue a pagar y que a dia de hoy estoy solucionando. Lo puse a nombre de mi abuela. Y al poco tiempo se vendio. A los 3 meses de venderlo no se izo el cambio de nombre. A los 6 meses lo vendieroy no lo pudieron hacer y asta dia de hoy el coche sigue circulando. An revendido el coche sin hacer cambio de nombre... y mi padre como erredero no quiere dar el papel de defuncion para hacerlo ya que quiere el coche de vuelta en casa. El que firmo el papel de esos 10.000e fui yo. No lo firmo el titular del vehiculo
un abogado no entiende por el simple hecho de ser abogado. La mayoria de abogados se especializan en algun tema, mercantil, penal, civil, familia...
En temas de trafico, no hay muchos especializados, pero tampoco hace falta ser abogado para saber leer un articulo de una ley o un reglamento. Ya te he citado el articulo correspondiente que regula las obligaciones del vendedor.
Lo mejor es que pidas cita en tu Jefatura de Trafico y te informes, los funcionarios no son abogados, pero si estan especializados en temas de trafico y seguridad vial. Vete a saber si el vehiculo no se podia inscribir a nombre de otra persona porque tenia anotada una reserva de dominio, o no estaban al corriente de pago los IVTM...
La muerte del vendedor no es causa de resolución del contrato de compraventa, pero si prefiere usted hacer caso a lo que le dice "todo el mundo", pues adelante.
Y siga buscando un abogado que entienda. Que entienda más que yo, supongo que quiere decir. Buena suerte.l
Cuando se izo la venta del coche firmo mi abuela. Pero el papel que se firmo conforme se cobro los 10.000e lo firme yo. Y mi abuela firmo y a los 3 meses fallecio. La compra venta a los 6 meses vendio el coche sin poder hacer el cambio de nombre, desde entonces el coche esta circulando... todo el mundo me dice que si no icieron el cambio de nombre el problema es de la compra venta, y si quiero recuperarlo estoy en mi derecho. Sino que lo uvieran echo en su momento el cambio de nombre.. Por eso pido ayuda a un abogado que entienda
No entiendo nada. ¿Vendiste un vehiculo, inscrito en el registro de vehiculos a nombre de tu abuela, despues de que tu abuela falleciese? ¿Y que tipo de contrato de compraventa hicisteis? Porque si tu abuela habia fallecido, alguien falsifico su firma. Y si el contrato de compraventa lo firmaste tu, no es valido, ya que estas vendiendo algo que no es tuyo...
Tambien te equivocas en pensar que es el comprador el que tiene que hacer el cambio de titularidad. Es obligacion del vendedor (en este caso tu abuela), notificar la venta del vehiculo en le plazo de 10 dias, (articulo 32 del Reglamento General de Vehiculos)
Usted cobró 10.000 € por la venta del coche, y el comprador, según expone en su nota "... y yo firmé un papel... " el comprador puede demostrarlo.
Que intente usted volver a recuperarlo y "... que se lleven la sorpresa..." no lo veo viable, ni es algo en lo que yo le vaya a aconsejar. De hecho, es una conducta que roza lo fraudulento.
Al presentarle a la DGT el certificado de fallecimiento de su abuela lo que logrará es exonerar a la misma de las multas, con lo que evitará que la DGT inicie procedimientos de ejecución contra bienes que figuren a nombre de ella o de la masa hereditaria, y asimismo logrará que las multas se le pasen al verdadero infractor.
Cualquier cauce de actuación que pretenda tomar en el sentido que expone, como por ejemplo intentar cambiar el nombre del titular y luego -supongo- denunciar la sustracción, o incluso ir personalmente al lugar en el que esté el auto estacionado y apropiárselo, le hará incurrir en una delito.
Entonces con eso de la dgt lo podria poner a mi nombre? El vehiculo lo quiero de vuelta en casa...
Y no se puede poner a nombre del que estaba antes de esta persona fallecida? El dinero lo perderian, sino que uvieran echo el cambio de nombre en su momento noo
Presente un escrito en la DGT con el certificado de fallecimiento de su abuela y copia de las multas, e identifique al actual propietario; explique que no encuentra el contrato de compraventa porque la titular falleció.
Y si como es lógico le piden los 10.000 € para devolverle el coche (¿no esperaría conservar el dinero y recobrar el coche, verdad?) mejor gástese ese dinero en comprar otro coche.