mi sobrina está casada con un chico en régimen de gananciales. Recientemente ha fallecido mi hermana (su madre) y le ha dejado en herencia la casa familiar.
Si no estoy equivocado, dicha casa es un bien privativo de ella, al tratarse de una herencia.
Sin embargo, se están planteando vender la casa para comprar, con el dinero de la primera y una hipoteca adicional, otra más grande.
Yo no veo que la relación vaya a durar mucho y me temo, que si vende la casa y compra otra, la nueva pase al bien común de la sociedad de gananciales y ella se pueda quedar sin casa (solo con el 50% - menos deudas - de la nueva) cuando su marido no ha aportado nada inicialmente.
¿Es esto así? ¿Hay alguna forma de mantener el patrimonio de mi sobrina?
Si, que ella ponga el pago en efectivo, y que el resto, la hipoteca, la asuma solamente y exclusivamente él. Y que reseñen en la escritura de compraventa qué porcentaje compra cada uno para incorporarlo a su sociedad de gananciales, y que la parte que pone ella procede de sus bienes privativos.
Véase la STS (Pleno) de 27-5-19; y artículo 1354 Código Civil:
“Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Si parte de la vivienda se paga con dinero privativo ese porcentaje será privativo y otro ganancial. Basta con decírselo al notario.
Estando casados en gananciales no acabo de ver que lo que reste (la hipoteca) la pueda asumir solo él, porque las cuotas entiendo que las pagaría él con su salario, que es dinero ganancial y porque por ley la parte pagada en gananciales de la vivienda habitual cuando se adquiere a plazos (incluso aunque la vivienda y la hipoteca fueran enteramente de tu sobrina) es ganancial. Si se llegaran a divorciar (o en un futuro para herencias si no) simplemente el porcentaje que pagó ella será privativo suyo, y la parte financiada ganancial. Cuando se liquiden los gananciales su cuota indivisa privativa será suya, y se asignará la parte ganancial según se decida, o al 50% si no hay más bienes. Si ella pagó pongamos el 60% con dinero privativo, sería suyo el 80% (aunque se lo podría asignar al 100% compensándole con otros bienes por ese 20%, vamos, pero por no liar).
El caso es que ese valor privativo seguirá siendo privativo de ella, aunque vaya a vivienda habitual. Su patrimonio privativo salvo que hagan algo muy raro lo tiene ya asegurado.
Es constante la doctrina jurisprudencial que afirma que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.( STS 13/09/2017,27/05/2019,09/12/2021)
Pese a lo anterior, dicha regla tiene una excepción: que se acredite por el otro cónyuge que el dinero aportado lo fue como una liberalidad o donación a favor de la sociedad de gananciales y por lo tanto no procedería el derecho de reintegro al ir en contra de los propios actos, dándole por lo tanto el carácter de ganancial y no el de privativo.
De ahí la importancia de dejar reflejado en las escritura pública de compraventa que x dinero es aportado por Doña xx con carácter privativo.