Buenas tardes, heredamos entre 7 hermanos un local de 98 m2, aunque uno de mis hermanos y yo somos propietarios cada uno de 36m2 por compras anteriores. Los otros 5 tienen 5,2 m2 cada uno.
Hace un mes, uno de ellos decide poner en venta estos 5,2 m2 y comuncia al resto de hermanos por watshap esta decision, dando un plazo de 10 dias para tener respuesta y para que el pudiese tomar la decision que quisiera. No hubo respuesta a este watshap y vende sus 5,2 m2 a un tercero a un precio muy superior al que en meses anteriores habia comunicado . Esto es legal o se puede recurrir. Un saludo
Pueden acogerse al retracto de comuneros del art. 1522 CC; el plazo de caducidad es de tan sólo nueve días, y hay que consignar el precio; atento al plazo.
Como le ha dicho Hoplon pueden ejercer el derecho de retracto.
Son de aplicación directa los siguientes artículos:
Artículo 1521 Código Civil:
» El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.»
Artículo 1522 Código Civil:
«El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»
Artículo 1524 Código Civil:
«No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.»
Artículo 1525 Código Civil:
«En el retracto legal tendrá lugar lo dispuesto en los artículos 1.511 y 1.518», es decir:
El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y acciones.
El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
1.º Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
2.º Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Ya le han explicado el derecho de retracto: puede venderlo, sin ningún problema, aunque los otros propietarios pueden ejercer este derecho para adquirirlo en su lugar.
Solo una aclaración: tienen ustedes un porcentaje sobre la propiedad indivisa, pero NO TIENEN x metros cuadrados cada uno. Tienen un porcentaje determinado sobre el total de la propiedad indivisa; indiviso significa justamente que no se divide, en tantos metros cada uno, habitaciones o lo que sea, sino que el porcentaje lo es sobre la propiedad en sí misma, no sobre el bien indiviso, que es uno y único, y disfrutable por todos los copropietarios por igual en su totalidad.
Es decir, no está vendiendo 5.2m2; está vendiendo un porcentaje de la propiedad de todo el local. Ojo, que no es lo mismo. Si vendiera "sus" metros podría hacerlo sin problemas. Como no lo hace, sino que es una comunidad de bienes, entra en juego todo lo relativo a comunidades de bienes, como el retracto.