Buenos días,
El caso es el siguiente, la comunidad de propietarios ha recibido una reclamación por carta de Bankia reclamando el trastero de un piso embargado. Dicho trastero fué vendido por el propietario a un tercero, también vecino de la finca. Como aclaración, los trasteros fueron construidos posteriormente a la construcción del edificio, se sortearon entre los vecinos y a cada piso se le dio uno, por lo que no están inscritos como parte de la vivienda, ahora bien, imagino que si el propietario embargado solicitó la hipoteca para la compra de piso trastero el banco está en su derecho de reclamarlo a dicho propietario.
Lo que no entiendo es que el banco lo reclame a la propiedad de vecinos, para mí el único responsable y a quién el banco puede reclamar algo es al propietario del piso embargado. ¿alguna idea?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola.
Sospecho que al no constar como una propiedad (ya sea anexa o separada de la vivienda), se entiende que es un ELEMENTO COMÚN del que se han repartido los propietarios el uso y disfrute de determinados metros cuadrados en un emplazamiento específico.
Por lo tanto, la entidad está requiriendo a la Comunidad a que identifique ese "espacio" y que en caso de que lo esté ocupando alguien (tal y como usted indica), la Comunidad realice las gestiones oportunas para que CESE esa ocupación.
Al no ser una propiedad privada (un trastero en propiedad exclusiva), el anterior propietario NO PODÍA VENDERLO, pues difícilmente (aunque no imposible), se puede vender algo de lo que uno no posee título.
Un saludo.