¿Agentes comercializadores de terrenos? No creo que con eso se consiguiera que la operación estuviera sujeta a IVA.
En cuanto a lo otro, es tu abogado quien tiene razón, pues propone pagar un anticipo (sujeto a IVA) y el resto en la entrega del bien ( devengo de la totalidad).
Si tan interesados están en que la venta sea con IVA, que se lo alquile primero.
Saludos.
Lo que la constructora nos pide es que nos costituyamos en agentes comercializadores de terrenos (hay que pagar un 2%, del que ellos se hacen cargo).
El abogado de ellos dice lo siguiente: nos hacen un primer pago (20%) con IVA, un segundo pago (25%) con IVA y un tercero(el resto) con IVA. En estos 3 pagos el IVA lo pagan ellos, y así luego lo pueden desgravar.
Lo que dice nuestro abogado: para que eso se posible no se puede hacer en 3 pagos, sino que ha de ser en 2 pagos, es decir, un primer pago (la señal) y otro final (el resto).
Supongo que no tardarán en ver quien de los dos lleva razón; o sino supongo que harán una consulta a hacienda
Pues o yo no entiendo el mensaje, o no se de que habla ninguno de los dos.
Suponiendo que la trasmisión del terreno esté sujeta a IVA, es decir, que el vendedor sea sujeto pasivo del impueso y se pueda vender con IVA y no con ITP,
el devego del impuesto se produce en el momento de la entrega del bien transmitido, independientemente del momento del pago del mismo.
Y solo me suena una excepción a esto, que es cuando el comprador es la administración y no se que circunstancias se dan...
¿Que quiere decir esto? Que en el momento en que se transmita la propiedad ( firma de escrituras, normalmente), el vendedor está obligado a declarar el IVA repercutido, en su totalidad, independientemente de que el pago sea a plazos o no.
Otra cosa sería que fuesen anticipos. Es decir, se va pagando, y al final se firman las escrituras. En ese caso, cada uno de los pagos anticipados devenga IVA, pero creo que no es el caso.
Me la quieren pagar (el comprador) en 3 plazos: uno a la firma del contrato de compra-venta, otro a los 20 meses y un tercero a los 4 años. La promotora-compradora dice que de esta forma, con 3 pagos, se admite el pago con IVA; y mi abogado dice que el procedimiento de compra con IVA sólo admite 2 PAGOS, uno al principio con la firma del contrato de compra-venta, y otro final.
Es decir, hay una interpretación distinta de la ley por parte de los 2 abogados.