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Venta de terreno con anotación preventiva de embargo

11 Comentarios
 
Venta de terreno con anotación preventiva de embargo
19/06/2012 18:35
Mi duda es la siguiente: Tengo un terreno del que soy propietaria juntocon otras 4 personas. Mi parte tiene una anotación preventiva de embargo. Y pone lo siguiente: AFECCIÓN. APLAZAMIENTO DE PAGO.
Suspendida la liquidación mientras no se practique la anotación. Esta finca queda afecta a la liquidación que en su caso proceda.
Me gustaría saber si se permite la venta aunque la parte del precio que yo reciba vaya al acreedor o si por el contrario no se puede vender.
Gracias.
20/06/2012 00:29
Se puede vender, pero con el embargo. Lo lógico es que el comprador retenga su importe más los gastos, obviamente siempre que esté dispuesto a comprar en esta situación de cargas.
20/06/2012 10:07
Se retendría la parte que me correspondería a mí o el total del precio de venta?.
20/06/2012 12:25
Se debe retener la cantidad garantizada por la anotación de embargo, o sea, prinicpal, más intereses más costas y gastos.
20/06/2012 12:31
Se retiene o no lo que pacten las partes libremente en la CV. Lo que pasa es que el comprador sabe que es posible que tenga que hacer frente a la deuda a la que el inmueble está afecto y por tanto descuenta del precio el importe garantizado...pero puede pactarse lo que las partes quieran.
20/06/2012 13:04
Buenas,

Si la propiedad como dices pertenece en proindiviso a cuatro personas, lo legal sería ofrecer tu parte a las partes, por si alguna de ellas está interesada en su compra, es lo que se llama derecho de retracto, ya que no puedes vender tu parte sin haberla ofrecido antes a los otros condueños.

Saludos cordiales

Asesora

reme1952@gmail.com
20/06/2012 13:23
Por su pupuesto Morinelli, que se retendrá o no según la voluntad de la partes, pues el Derecho de obligaciones está regido por el principio de libertad de pactos y la amplia autonomía de la voluntad privada, no estoy diciendo que se "deba" retener en cumplimiento de un deber jurídico legal inexistente, sino que se trata de un consejo de carácter preventivo.
20/06/2012 13:35
En cuanto al derecho de retracto legal de comuneros, no es menester un ofrecimiento previo a los copropietarios, es un retracto, no un tanteo; desde luego es mejor ofrecer a los copropietarios la posibilidad de adquirir la cuota, pero si no se hace, la venta es válida aunque de eficacia claudicante en el caso de que un comunero ejercite el retracto en el plazo legal de 9 días desde la inscripción de la venta en el registro.
20/06/2012 13:39
Aclaraba lo que ya habías dicho tú y bien dicho: "Lo lógico..." pero que no le había quedado muy claro a la consultante...

20/06/2012 17:14
Resultaría legal que yo vendiera o donara gratuitamente mi parte al resto de copropietarios?
21/06/2012 09:29
Eso huele a alzamiento de bienes. Si lo haces para impedir la efectividad del embargo trabado es un delito.
09/07/2021 13:38
Buenas tardes, el ayuntamiento me ha sancionado por unas obras en mi parcela, hasta ahora no tengo ninguna anotación de embargo en el Registro de la Propiedad, he pedido una Nota Simple. Mi pregunta es si la puedo vender tal como está sin problemas futuros? Mi idea es venderla e ingresar el dinero en cuenta y con una tasación previa por la Sociedad de Tasación para saber el precio de mercado y que no crean que he vendido por debajo de su valor. Gracias.