Buenos d?as. Gracias por vuestra atenci?n. Tengo una duda y espero poder resolverla...
Tengo a la venta un apartamento que no utilizo. Los compradores, est?n dispuestos a comprarla, pero dicen que tiene cogido un "fondo de valores" en su banco y que no lo pueden rescatar hasta enero del 2016, ya que sino les atraer?a penalizaci?n antes del vencimiento. Hasta ah? todo correcto.
Me comentan de darme una cantidad a cuenta, lo que viene a ser un contrato de arras. ser?a darme 1/3 ahora y el resto en enero del 2016. Hasta aqu?, tambi?n correcto.
Me gustar?a hacer el contrato de arras ante notario, pero no se si ser?a legal.
Mi pregunta es, ?qu? pasa si les permito ocupar la casa hasta que se formalice la compra-venta?
Ambos estamos dispuestos a vender y comprar, pero, tengo serias dudas en entregar las llaves antes de llegar enero 2016, fecha en la que se har? efectiva la venta en escritura publica.
?Existe alg?n tipo de escritura publica para el contrato de arrras?, pues miedo me da entregar las llaves habiendo percibido solo 1/3 del total de la vivienda.
No hay problemas para realizar ese contrato de arras ante notario, pero para evitar posibles problemas que puedan ocasionarse con motivo de la ocupaci?n, ?se ha planteado la posibilidad de establecer un arrendamiento con opci?n a compra?
Ese tercio que le van a pagar como "entrada" se puede dividir entre los meses que queden para que puedan cobrar ese deposito bancario y establecerse esa cantidad como renta mensual del arrendamiento, que en el momento de ejercer la opci?n (enero de 2016) se descontar? del precio pactado.
Obtendr?n el mismo resultado pero, desde mi humilde opini?n, con mayores garant?as para usted como propietario.
Ante todo muchas gracias AR.abogada. Entonces, creo que lo mejor ser? realizar un contrato desde Junio a Diciembre y estipular en una clausula que efectivamente, en Enero del a?o 2016 se realizar? la compra-venta, descontando del precio las mensualidades que vayan venciendo.
As? como si me abona los 6 meses al principio, as? esta persona disfruta ya del apartamento y yo me aseguro con mayor probabilidad la venta de la misma.
Luego se lo comentar? a ver que opina al respecto, ya que exigirle un aval por su fondo, no lo veo procedente.
Por cierto, ?tendr?a que ser contrato con opci?n a compra, o bastar?a un contrato de Enero a Diciembre (colocando una clausula de futura venta en Enero), y ya en Enero efectuar la compra-venta?
?Es preciso elevarlo a p?blico, es decir, registrarlo?