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Venta de porteria –impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos

2 Comentarios
 
Venta de porteria –impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
15/11/2011 00:24
En una comunidad de propietarios vendieron el piso portería. El Ayuntamiento envió la liquidación para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos, abonándose con cargo a los fondos de la comunidad por el sujeto pasivo.
En la liquidación anual de cuentas se refleja como un gasto más repartiéndose conforme al coeficiente de propiedad.
¿Cómo debe calcularse la plusvalía correspondiente a cada uno de los propietarios, conforme al coeficiente de propiedad o a la antigüedad de la vivienda?
15/11/2011 09:44
A este respecto, debemos distinguir tres supuestos:
a) Arrendamiento de una zona común: en virtud del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de las tres quintas partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
b) Aprovechamiento privativo de la comunidad: en virtud del artículo 17.2 de la LPH el acuerdo podrá ser adoptado, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
c) Venta de energía a una empresa gestora: en virtud del artículo 17.1 de la citada Ley el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios al constituir una actividad económica.
En este último caso, la venta de energía conlleva el cumplimiento para la comunidad de no solo de unas obligaciones tributarias sino también su gestión por lo que es aconsejable valorar los beneficios y perjuicios que se deriven de esta actividad.
NORMATIVA
Artículos 17.1 y 17.2 de la LPH
JURISPRUDENCIA
15/11/2011 09:51
Sorry esta es la contestación
Para calcular que importe de la plusvalía le corresponde a cada propiedad, deberemos atender al coeficiente de propiedad asignado a la vivienda o local, en ningún caso a la antigüedad o años de permanencia del propietario en la comunidad de propietarios.
Es aconsejable que la comunidad cuando adopte el acuerdo de venta de un elemento común, en este caso la vivienda de portería, también tome una serie de acuerdos que regulen la distribución de los ingresos y gastos que se producirán como consecuencia de la enajenación del bien correspondiente