En el caso de Viviendas de Protección oficial existen especificaciones respecto a las dimensiones mínimas de las plazas de garage, pero no estoy seguro de si hace 20 años existía alguna norma, aunque creo que no.
Sería conveniente saber cómo se define la plaza de garage en la escritura (superficie, localización, regimen de propiedad, etc.).
Y tal vez por el coeficiente de participación en la comunidad correspondiente se podría calcular la superficie que inicialmente le fué asignada a la plaza, para comprobar si en la actualidad se ajusta a aquélla.
Hola Immd.
Para aclarar un poco más los datos te diré que en la escritura de la casa va asociada la vivienda con la plaza de garaje, cuando hay otros vecinos que la tienen por separado.
Las viviendas tendrán unos 20 años y fueron de protección oficial, por otra parte te diré que realmente hay más plazas de garaje que las que creo que legalmente debe de haber, ya que el propietario las crearía para sacar mas dinero aprovechando todo el solar de la planta baja. También se le ocurrió hacer trasteros con lo que las plazas en si se quedaron más pequeñas si cabe, y como ahora los coches son más grandes, hay vienen los problemas.
Ahora que ha salido el tema te hago una consulta y también la pondré en el foro: me podrías decir las dimensiones mínimas de las plazas de garaje, número de plazas por vecino en un bloque de hace 20 años, y si en el caso de que no se cumplan dichas condiciones se pudieran eliminar alguna??
Quisiera hacer una puntualización en el sentido de que existen unas dimensiones mínimas para las plazas de garage vinculadas a un determinado tipo de viviendas, por lo que sería conveniente saber si se trata de una VPO, vivienda libre, etc.
También creo que sería conveniente saber el regimen de adquisición, esto es, propiedad privativa, copropiedad indivisa, etc...
Aunque tal como lo has expresado, parece ser que la plaza estaba definida en el momento de la compra.
Bien, creo haberte ya contestado. No creo ha lugar ahora a reclamar nada por vuestra compra.
En cuanto a vuestra futura venta, por manos de la propia inmobiliaria, si el comprador cierre el trato de manera fehaciente ( contrato ,o escritura), al igual que vosotros no tendrá nada que reclamar a posteriori, por más que se sienta frustado.Se supone que la gente sabe lo que compra y una plaza de parking, viéndola, no da mucho de si para darse por engañado.
Hola Petrus.
Lo que realmente paso es que cuando se compro el piso no teniamos coche, vimos la plaza y como apenas habia coches aparcados, nos dio la sensacion de ser de un tamaño normal, con lo que no pudimos comprobar el vicio oculto de la dificultad de aparcar en dicha plaza.
Por eso te pregunto si se podria reclamar pasado un tiempo al antiguo propietario o a la inmobiliaria, y si la inmobiliaria tendria responsabilidad a la hora de venderla ya que hemos firmado un contrato de exclusividad.
Las limitaciones de esta plaza de parking las teniais que haber sabido valorar hace dos años en el acto de la compra.No valor ahora esgrimir vicios ocultos a diferido.
Si al futuro comprador sabeis trasladarle el mismo sistema de acuerdo que practicasteis vosotros en su dia, una vez cerrado el trato, tampoco tendrá derecho a reclamación alguna.
Por descontado que, lo más seguro será que no caiga en vuestro error y viendo "in situ" la plaza de garage y sus inconvenientes, ofrezca un justo valor a la baja sobre el que supongo pagasteis vosotros hace dos años, de manera irreflexiva.
Saludos, mi caso es el siguiente:
Adquirí una vivienda hará unos dos años, a dicha vivienda esta adscrita una plaza de garaje que es realmente muy pequeña, haciendo que muchas veces por no decir casi todas teníamos que dejar el coche sin poder meterlo ya que los vecinos de las plazas contiguas lo habían puesto, esto es, que el primero que llega puede meter el coche y el ultimo lo tiene que dejar fuera porque apenas hay espacio para maniobrar.
Actualmente tenemos la intención de vender la vivienda junto con la plaza, lo haríamos por una agencia inmobiliaria, que fue la misma mediante la cual adquirimos la vivienda, y quería preguntarles:
1º) si el posible comprador nos podría demandar o reclamar cuando le pase lo que nos ocurre a nosotros: que realmente no tiene una plaza de garaje con facilidad de dejar el coche.
2º) ¿que parte de responsabilidad tiene la inmobiliaria a la hora de la venta y la compra?
3º) podríamos a estas alturas (dos años) reclamar al anterior propietario o a la misma inmobiliaria por habernos vendido esta plaza de garaje que nos sirve de poco.