Por porder puedes alegar lo que quieras, pero hacienda esta en plan recaudar a toda costa y en casos similares (el mio y varios mas) no las han aceptado, aplicando asi una interpretacion restircitiva y parcial de la ley, que lo unico que hace es mencionar matrimonio como causa de venta. En fin, que tengas suerte y otro mas para pagar, luego al TEAR.... etc , etc
A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Me casé 3 meses después de la compra de mi casa, no puedo alegar celebración del matrimonio tal como dice ahi para evitar la penalización?
Lo que sucede, si la vendes antes de 3 años, es que no puedes beneficiarte de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.
Eso significa que la ganancia patrimonial tributará al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% lo siguiente. O sea, si obtienes una ganancia de, por ejemplo 15.000 euros, pagarás 6.000x0,19 9.000x0,21= 3.030 euros.
"una de las condiciones que pone el reglamento de la renta para poder desgravar por inversión en vivienda habitual es OCUPARLA DURANTE TRES AÑOS al menos."
El caso es que este año ya no desgrava la vivienda, por lo tanto no tendría que devolver a Hacienda nada si mi casa no desgrava nada.
Estoy un poco pez en estos temas, me podeis aconsejar qué pasa si la vendo antes de 3 años?
Porque lo compré a un precio muy muy bajo cuando el precio de tasación era muchísimo mayor, les urgía la venta, más o menos fue un chollo del que me arrepiento
Pero que da igual, como si la vendo a igual precio que la compré, quiero venderla e irme de ahí porque no me gusta el pueblo, no quiero sacar tajada de la venta, solo irme a otro sitio mejor...
qué penalización me espera si la vendo en tan poco tiempo después de adquirirla?
en Abril de este año y dadas las circunstancias en las que me encontraba tuve que comprar un piso en un pueblo de Madrid que desgraciadamente no es de mi agrado por la calidad de vida ni para mi ni para mi familia, fueron las circunstancias en aquel momento.
El caso es que me han ofrecido una casa que venden en otro pueblo que ése si es de nuestro agrado para el crecimiento de nuestros hijos.
Mi pregunta es si puedo vender mi vivienda actual pasado tan poco tiempo para poder mudarnos al pueblo que nos gusta y comprar una nueva vivienda para vivir allí.
Creo que hay un período de tiempo de 2 años para poder vender tu casa después de adquirirla.
Mi pregunta es si la vendo en un tiempo inferior qué me puede ocurrir con Hacienda? He estimado que con la venta de mi actual casa solo voy a obtener un beneficio de 10000-30000€, no más.
No quiero especular, sólo quiero mudame a otro pueblo que nos gusta más y más acorde para los niños
Si la vendo antes de tiempo, qué penalización me puede esperar y qué importe podría ser?