Sí influirá. Especialmente en el sentido de que la ex podrá argumentar que defiende el derecho de "alimentos" con respecto al hijo.
En la práctica, la esquizofrenia probablemente se agrave (punto más alto discapacitante en torno a los 30 años) y puede ser un argumento de peso para mantener la situación actual.
------------------
Tampoco le ayuda a tu cliente la redacción del Convenio:
"ñas partes de comun acuerdo ... podran proceder ..."
creo que nos hemos liado un poco.
vamos a ver, cuando el regimne economico matrimonial es el de gananciales, el procedimietno es el de liquidacion de gananciales.
si existen bienes privativos, estos no se incluyen en la masa ganancial, ya que pertenecen a uno de los conyuges.
el procedimiento de division de la cosa comun, se lleva a efecto por ejemplo cuando los conyuges tienen separion de bienes, y la titularidad de alguno de los bienes correspoden a ambos.
Muchas gracias a todos, pero os aclaro una vezx conocido el problema en profundidad.
Convenio Regulador, cuyo apartado contempla..
Una vez los hijos se emancipen, o en todo caso cunado cumplan 25 años, ñas partes de comun acuerdo previa tasacion pericial podran proceder a la venta dela vivienda.
No obstante lo anterior uno de los hijos que ha cumplido los 25, ha enfereado, esquizofrenia que le inhabilita"cuestión por supuesto no prevista" en convenio regulador, u este hijo convive con la madre.
?Esta situación sobrevenida, seria determiante para mantener el uso de la vivienda la esposa, no tiene poruqe influir?
Ya lo tengo claro. He leido otras intervenciones y en mi caso concreto el procedimiento a seguir es el de liquidación del régimen económico matrimonial, debiéndose acududir al procedimiento de división de la cosa común en caso, por ejemplo, de que el bien haya sido adquirido proindiviso antes de matrimonio ¿no?
El incidente de modificacion de medidas puede llevarse a efecto de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Ccuando setrata de un bien privativo, el procedimiento a seguir es division de la cosa comun. En el supuesto de tener caracter ganancial, le procedimiento es liquidacion de la sociedad de gananciales.
Alegato, has comentado que si se tata de bien privativo, procede la división de la cosa común. En el caso que planteé en su momento (casa comprada a plazos antes del matrimonio), ¿cual es el procedimiento? ¿liquidación de la sociedad conyugal o división de la cosa común?
Me puedes indicar cuales son los trámites procesales correctos en la modificación de medidas, alegato. Puede ser de mutuo acuerdo?, es recurrible la sentencia si no hay mutuo acuerdo.
Estimado AEP, la ex-esposa no se puede oponer a la posible acción de liquidación de la sociedad legal de gananciales (caso de ser la vivienda bien ganancial y no estar liquidado el régimen económico del matrimonio) o a la acción de división de cosa común (caso de ser el bien privativo y corresponder a los cónyuges por partes indivisas) que tu cliente pudiera entablar. Ahora bien la medida judicial de uso debe ser respetada en tales procedimientos judiciales según doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo. (SSTS 28/03/2003, 26/0/2002, 27/12/1999, 14/07/1994, entre otras muchas más).
Y es que como expresa la STS 28/03/2003 "El mandato judicial atributivo del uso no puede dejarse de lado, ni tampoco actúa como prohibitivo de la cesación y división de la comunidad, y es la disposición de la vivienda la que resulta condicionada por el uso judicial, ya se considere el uso como derecho o carga real o dotado de proyección eficaz erga omnes, pues esta situación ha de mantenerse indemne en tanto subsistan los presupuestos que determinaron su atribución, en este caso al cónyuge cotitular".
Es por lo anterior por lo que creo que sería conveniente plantear, paralelamente a la acción de división de cosa común o liquidación de la sociedad de gananciales, un incidente de modificación de medidas (art. 91 in fine del CC en relacion con el art. 775 de la L.e.civ.) y ello en orden a dejar sin efecto o limitar temporalmente hasta la efectiva división o liquidación la medida judicial de atribución del uso que sobre la vivienda familiar fue establecida hace diez años en la senencia de divorcio y por mor de lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil. La razón de dicha modificación puedes encontrarla en un cambio sustancial de las circunstancias que pudiera derivarse de la ausencia de utilidad actual de dicha vivienda a los fines a los que originariamente estaba adscrita hace diez años(servir de refugio a los hijos menores de edad) y la proscripción de situaciones que pudieran conllevar situaciones de enriquecimiento injusto para uno de los propietarios (el cónyuge beneficiado por el derecho de uso).
AEP. Es básico saber si ese hijo trabaja. Infórmate en la Seguridad social, si te dan ese certificado (que no lo sé), lo podrías presentar al abogado como prueba de tu hijo es autosuficiente, que no depende de sus padres, y tú luego reclamar lo tuyo (aunque puede ocurrir que tu ex lo tenga en el piso a propósito para que no la puedas echar). Suerte.
Claro que se opondrá. Nadie renuncia a un chollo voluntariamente.
En cuanto al hijo hay que saber si trabaja, estudia o qué hace. Y si se puede demostrar. En cualquier caso ya es mayor de edad.
Una pareja lleva divorciada 10 años , en la sentencia de divorico se atribuyo el uso de la vivienda a la mujer con dos hijos.El amtrimonioo utvo dos hijos, uno ya casado, el otro a pesar de superar los 24 años viven con la madre en el piso, antes domicilio familiar.El marido desea que el piso se ponga en venta y repartir el precio a partes iguales.
¿Se puede oponer la mujer a la venta?
¿Al vivir uno de los hijos en el piso, limitaria la posibilidad de venta?
Os ruego ademas de lo solicitado, si se os ocurre algo que no haya considerado me lo comenteis.