Las obligaciones de pago serán a cargo de quien sea el propietario en el momento de pasar el cobro.
Es decir, aunque la reunión se celebre antes y acuerden el importe de las derramas usted solo debe responder hasta el momento en que deje de ser propietario. El certificado emitido por el secretario no tiene porque hacer constar las futuras derramas, únicamente constará los recibos pasados que no hayan sido abonados. Si todos han sido abonados eso es lo que dirá el certificado.
Eso si, debería informar al nuevo comprador de la situación futura y de la posibilidad de que haya una importante derrama en el futuro.
Una consulta más sobre la polémica de compraventa de un piso con futuras derramas.
Tengo un piso en venta con un probable comprador con el que hemos llegado a un acuerdo sobre el precio, está gestionando su hipoteca, esta semana se ha celebrado la reunión ordinaria de la Comunidad en la que se ha aprobado un presupuesto para reformar la cubierta y la fachada del edificio por una cantidad elevada y así poder solicitar las subvenciones que dan la Comunidad Europea y la Comunidad de Madrid.
En esta reunión no se han concretado las derramas, ni los importes individuales, periodo de pago, reparto a partes iguales o por coeficiente etc. a la espera de ver si se concede alguna subvención y entonces en una nueva reunión aprobar las derramas definitivas ó renunciar a la reforma.
Si se produce la compraventa ante Notario antes de celebrar una reunión en la que se aprueben con detalle las derramas por vecino ¿Yo como vendedor estoy obligado a hacerme cargo de esas derramas, sin conocer importes ni detalles de ellas?.
En el certificado que me expida el Administrador pondrá que no tengo deudas.
¿Qué pasa en este caso?. Gracias por cualquier información.